16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MEJÍAS

Rol

C-4216-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil, ley 18092, se declara que; RIT« » Foja: 1 I- Se acoge la excepci n de prescripci n deducida con fecha 02 deó ó agosto de 2021, sin costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í C-4216-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T19:32:07-0400

Fundamentos

Considerando Primero: Que, don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, eá n representaci n judicial, del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , y ste a sué vez en representaci n de ó Tesorer a General de la Republica, í interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Beatriz Mej así Castillo, todos debidamente individualizados. Fundamenta su demanda en que su representado, mandatario para la cobranza judicial, seg n personer a que acompa a, es acreedor de laú í ñ demandada de autos, acreencia que consta en los t tulos que a continuaci ní ó se indican: i.- Pagar suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por la suma deé UF 184,1786.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contratoé ú de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado delú é é Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queó ú ú contiene Delegaci n de Facultades, cuyas copias acompa a. Seg n loó ñ ú establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s los intereses seé á pagar an totalmente el 29 de enero de 2020. í ii.-Pagar suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por la suma deé UF 276,2679.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contratoé ú de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado delú é é Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queó ú ú contiene Delegaci n de Facultades, cuyas copias acompa a. Seg n loó ñ ú establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s los intereses seé á pagar an totalmente el 29 de enero de 2020.í RIT« » Foja: 1 iii.- Pagar suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por la suma deé UF 9,9721.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contratoé ú de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado delú é é Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queó ú ú contiene Delegaci n de Facultades, cuyas copias acompa a. Seg n loó ñ ú establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s los intereses seé á pagar an totalmente el 29 de enero de 2020.í Manifiesta que se estableci en dichos documentos que en caso deó mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendr derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total delá saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajust

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil, ley 18092, se declara que; RIT« » Foja: 1 I- Se acoge la excepci n de prescripci n deducida con fecha 02 deó ó agosto de 2021, sin costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í C-4216-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T19:32:07-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4216-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MEJ ASÉ Í Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. Vistos. Con fecha 02 de marzo de 2020, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, á abogado , en representaci n judicial del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , soc

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