FELIPE IGNACIO DURAN OPAZO C/ JUAN MANUEL ORELLANA CARVAJAL
Rol
O-723-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 21 de marzo de 2024, cerca de las 04:10 horas, el requerido Juan Manuel Orellana Carvajal, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única XK-2711, por las calles Gallo y Gana de la comuna de Caldera, quien, producto de su estado etílico, perdió el control del vehículo desprendiendo de su base una reja que dividía la calzada y la acera, e impactando un inmueble ubicado en calle Gana N°460, de propiedad de Augusto Ibarra Aracena, causando daños de consideración en el mismo. A la llegada de Carabineros, y tras entrevistarse con el conductor del vehículo referido, verificaron que éste se encontraba en estado de intemperancia alcohólica, debido a su fuerte hálito alcohólico, y demás signos característicos del estado de ebriedad. En ese contexto, Orellana Carvajal, fue trasladado al servicio de urgencias local, donde se le realizó la alcoholemia de rigor, cuyos resultados permitieron establecer que conducía con una concentración de alcohol en su organismo de 3,09 gramos por mil de alcohol en la sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN MANUEL ORELLANA CARVAJAL, R.U.N. 9.999.232-8, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 21 de marzo de 2024. II. Que respecto de la multa impuesta al sentenciado, se le concede un plazo de 30 días para el pago de la misma, debiendo enterarla en arcas fiscales de la Tesorería Gen
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN MANUEL ORELLANA CARVAJAL, R.U.N. 9.999.232-8, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 21 de marzo de 2024. II. Que respecto de la multa impuesta al sentenciado, se le concede un plazo de 30 días para el pago de la misma, debiendo enterarla en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de Código: EUUTXSMNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regul
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2400328425-1 RIT 723 - 2024 IMPUTADO JUAN MANUEL ORELLANA CARVAJAL R.U.N. 9.999.232-8 FECHA DE NACIMIENTO 13-09-1966 DIRECCIÓN Calle Los Toyos N°21 Sitio 22 El Pulpito COMUNA Caldera DELITO Condu
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