NEIRA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
C-3674-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
RECLAMACIÓN ART. 16 LEY 19.628
Resultado
No especificado
Hechos
hechos oí ° circunstancias, lo que impide que contin en
Fundamentos
considerando como morosa aú su representada. Agrega que en armon a con la norma citada, el art culo 19í í de la Ley N 19.628 dispone que el pago de la obligaci n o su extinci n° ó ó por cualquier otro medio produce la caducidad o p rdida de fundamentoé legal para los efectos del art culo 12, encontr ndose facultado el afectadoí á para exigir su eliminaci n en tales hip tesis.ó ó Esgrime que la solicitud de eliminaci n de la publicaci n de datosó ó comerciales, ante el responsable del manejo del banco de datos, es un derecho irrenunciable del titular conforme lo dispone el art culo 13 de la leyí N 19.628, y una garant a fundamental no escrita de acuerdo al criterio de° í la Excelent sima Corte Suprema, por lo que el reclamo administrativo de suí representada debi ser atendido por Equifax en su oportunidad.ó Previas citas legales que considera atingentes, solicita tener por interpuesta acci n de amparo en contra de Servicios Equifax Chileó Limitada, representada por su gerente general don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos ya individualizados, y disponer al m s breve plazo, en baseá a las razones de hecho y de derecho se aladas, que debe suspenderse lañ publicaci n de la morosidad de las facturas n meros 539-547 y 569 enó ú dicha plataforma comercial. Segundo: Que, don Juan Enrique Nazar Mu iz, abogado, enñ representaci n de Servicios Equifax Chile Limitada, vino a contestar laó demanda de reclamaci n interpuesta por Obras Civiles Rodrigo Neiraó C-3674-2021 Foja: 1 Cabrera E.I.R.L., solicitando su total rechazo, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen.ó Se ala en primer lugar que la demanda debe ser rechazada por faltañ de legitimaci n activa del demandante, toda vez que en base a lo dispuestoó en los art culos 1, 2 letra ) y 16 de la Ley N 19.628, se debe entender queí ñ ° la potestad para ejercer la acci n denominada habeas data, contemplada enó la ley reci n precisada, le corresponde nicamente a personas naturales queé ú detenten la titularidad de los datos, no siendo ese el caso de la demandante. Cita a continuaci n jurisprudencia y doctrina que respalda la tesisó planteada. Menciona en segundo lugar que la responsabilidad de la publicaci nó informada en el Bolet n Electr nico Dicom es de entera responsabilidad deí ó su aportante, quien libera a Equifax de toda responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, err neos o caducos.ó Agrega adem s que Equifax no est obligada a realizar un an lisis previo deá á á los antecedentes comerciales que publica, como un examen de razonabilidad de la deuda, pues esta obligaci n no recae en quien la publica, sino enó quien la informa para que sea publicada. Cita jurisprudencia que respalda lo se alado.ñ Manifiesta en tercer lugar que la demandante present ante suó representada un requerimiento de solicitud de eliminaci n de informaci nó ó comercial, por lo que Equifax solicit los antecedentes al aportante Tanneró Servicios Financie
Fallo
se declara que: -Se rechaza la demanda interpuesta con fecha 19 de abril del a oñ 2021. -Se condena en costas a la parte demandante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í ROL N C-° 3674-2021. C-3674-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T18:27:42-0400
Texto Completo (Preview)
C-3674-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3674-2021 CARATULADO : NEIRA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS. Que, mediante presentaci n de fecha 19 de abril de 2021, compareceó don Carlos Enrique R os Laso, abogado, domiciliado en calle Exequielí Fern ndez N 931, ofic
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