Juzgado de Letras de La Calera

BANCODEL ESTADO DE CHILE/BRITO

Rol

C-815-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 23/03/2020, folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,ó representado por su gerente general don Juan Cooper lvarez, todos domiciliados enÁ calle San Diego N 81, piso 8, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra° de CARLOS ALFREDO BRITO TORRES, con domicilio en Hijuelas, Romeral sector Los Pinos s/n, teniendo por deducida demanda ejecutiva, admitirla a tramitaci n yó disponer se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $7.174.391, m s los intereses pactados y costas que se devenguen desde la fecha de laá primera mora, hasta el cumplimiento total e ntegro de la obligaci n, ordenar se leí ó requiera de pago, disponiendo, en definitiva, que la ejecuci n siga adelante hasta que seó haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenaci nó en costas. Con fecha 05/08/2021, folio 32, consta notificaci n de conformidad al art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil, a la ejecutada con fecha 04/08/2021.ó Con fecha 06/08/2021, folio 33, la ejecutada opone la excepci n del art culo 464ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó Con fecha 18/08/2021, folio 38, la ejecutante solicita se le tenga por allanada respecto de las excepciones promovidas por la contraria. Con fecha 20/08/2021, folio 39, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Con fecha 23/03/2020, folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADO DEí ó CHILE, representado por su gerente general don Juan Cooper lvarez, todosÁ domiciliados en calle San Diego N 81, piso 8, Santiago, quien interpone demanda° ejecutiva en contra de CARLOS ALFREDO BRITO TORRES, con domicilio en Hijuelas, Romeral sector Los Pinos s/n. Funda su demanda que su representada es due a del pagar N 7474111 el queñ é ° fue suscrito por la ejecutada con fecha 4 de julio de 2019, por la cantidad de $7.187.707, m s intereses del 1,68%, que el deudor se oblig a pagar en 82 cuotas mensuales, igualesá ó y sucesivas de $166.033 cada una, salvo la ltima que ser de $166.056, todas conú á vencimiento los d as 2 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 2 de agosto deí í 2019. Indica que la deudora, no dio cumplimiento a la obligaci n contra da,ó í encontr ndose en mora en el pago desde el d a 18 de noviembre de 2019, raz n por laá í ó cual hace exigible el total del capital adeudado, que alcanza la suma de $7.174.391. Se ala, que la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita. ñ í ó á En definitiva, solicita tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $7.174.391, m s intereses pactados y costas, y disponer se siga adelante esta ejecuci ná ó hasta que a su representada le haga entero y cumplido el pago total de las sumas adeudadas. SEGUNDO: Que, con fecha 06/08/2021, folio 33, la parte ejecutada opone excepci nó la excepci n prevista en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, deó í ° ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Funda su excepci n se alando que, suscribi el pagar en favor del Banco Estadoó ñ ó é de Chile, por la suma de $7.187.707, pagadero con vencimiento el 2 de agosto de 2019, obligaci n que no pudo cumplir, e incurri en mora de la cuota con vencimiento el 18ó ó de noviembre de 2019, por lo que el acreedor hizo efectiva la cl usula de aceleraci n deá ó pagar , por lo que ejecut su facultad de exigir el cobro total de la deuda. Agrega queé ó entre la fecha que se incurri en mora, respecto del pagar , ste se encuentra vencido yó é é la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripci n, desdeó ó la fecha del respectivo vencimiento del pagar , que de acuerdo a los dichos consignadosé en la demanda por parte del ejecutante, corresponde al 18 de Noviembre de 2019. El art culo 2514 del C digo Civil, establece que la prescripci n que extingue las acciones yí ó ó derechos ajenos exige solo cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la acci n se hizo exigible. Se ala que laó ñ Ley N 18.092, sobre letras de cambio y pagar , contempla que el plazo de prescripci n° é ó de las acciones cambiarias es de un a o co

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 170, 434 y siguientes, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1528,ó í 1698, 2494, 2514 y 2524 del C digo Civil, art culos 98 y 100 de la Ley 18.092, ó í SE DECLARA: I. Que se acoge la excepci n opuestaó por don CARLOS ALFREDO BRITO TORRES del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, n mero 17. Ení ó ú consecuencia, se declara prescrita la deuda. I. Que no se condena a la ejecutante por haberse allanado a las excepciones opuestas, y por haber tenido motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í ROL C-815-2020 Dictada por do a ñ DEISY MACHUCA CABRERA, Juez (S) del Juzgado de Letras de La Calera.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T17:48:55-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-815-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/BRITO Fecha de inicio : 23/03/2020 Fecha cit. o r sentí : 20/08/2020 La Calera, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 23/03/2020, folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHIL

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