2º Juzgado de Letras de Linares

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-823-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, comparece BELARMINO ANTONIO SEPULVEDA BUENO, chileno, casado, comerciante, C.N.I 12.791.363-3, domiciliado en calle Brasil, N 158, comuna de Linares, quien deduce demanda en juicio ordinario deº prescripci n extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEó LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dica yó ó ú í patrimonio propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde don Marioº Alejandro Meza V squez, chileno, casado, Run N 14.389.148-8; ambosá º domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares.° Se ala que consta en certificado de estado de deuda por contribuyente queñ acompa a, que tiene una deuda por concepto de patente comercial, Rol: 23500, yñ que mantiene impaga, respecto del Municipio de Linares, desde el primer semestre del a o 2015, hasta el primer semestre del a o 2021, ambos inclusive,ñ ñ alcanzando a acumular en tales pocas, la suma de $896.841.- (Ochocientosé noventa y seis mil ochocientos cuarenta y un pesos). Que como bien comprender , se adeudan estos pagos desde hace variosá Foja: 1 a os y en consecuencia, tesorer a municipal estima que deben pagarse todos estosñ í derechos insolutos, lo que resultan en este momento, imposible realizar, dado el alto costo de los mismos y la circunstancia de que la mora en el pago de dichos derechos se ha generado por una situaci n que ha escapado a la responsabilidadó de dar cumplimiento a los mismos, toda vez que el retardo en el pago fue generado por situaciones de fuerza mayor. Agrega en cuanto a derecho, el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales atingente sobre la materia se ala en su art culo 7 lo siguiente: Las municipalidadesñ í º “ cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podr será á diferenciada seg n los criterios se alados en el art culo anterior, se cobrar por cadaú ñ í á vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijar la tarifa del servicio se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Belarmino Antonio Sep lvedaú Bueno presentando demanda de prescripci n de derechos de patente comercial enó contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, solicitando se declare la prescripci n de la obligaci n y deá ó ó las acciones ordinarias y ejecutivas para su cobro, relativas al cobro de las patentes comerciales que indica, que corresponde al per odo que va desde elí primer semestre del a o 2015 al segundo semestre del a o 2018 inclusive. Loñ ñ anterior, en virtud de las razones de hecho y de derecho que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: A folio 6, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientesñó documentos: 1. Certificado de Estado de Deuda por Contribuyente, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $896.841.- respecto de la patente comercial Rol: 23500. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digoá ó Civil, en los art culos 2492 y siguientes.í QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tieneó ó como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichasí relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo paraó el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de Foja: 1 deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de patente comercial correspondiente a los periodos desde el primer semestre de 2015 hasta el primer semestre de 2021, ambos inclusive. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechosó de patente comercial, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (31 de enero correspondiente al primer semestre y el 31 de julio correspondiente al segundo semestre de cada a o), inici ndose desde esa poca, yñ á é para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de laó

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 12 de agosto del 2021 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Sep lveda con I. Municipalidad Linares“ ú ” Procedimiento Ordinario Demandante Belarmino Antonio Sep lveda Buenoú C.I. 7.464.244-6 Abogado Paulina Del Campo Almuna C.I. 12.791.363-3 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Carolina Alejandra Y ez G lvezáñ á C.I. 14.288.739 -8 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O rí Sentencia 24 de agosto del 2021 Linares, treinta de agosto de dos mil veintiuno VISTO: 1.- A folio 1, comparece BELARMINO ANTONIO SEPULVEDA BUENO, chileno, casado, comerciante, C.N.I 12.791.363-3, domiciliado en calle Brasil, N 158, comuna de Linares, quien deduce demanda en juicio ordinario deº prescripci n extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEó LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dica yó ó ú í patrimonio propio, Rut N 69.130.300-4, representada por su Alcalde don Marioº Alejandro Meza V squez, chileno, casado, Run N 14.389.148-8; ambosá º domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares.° Se ala que consta en certificado de estado de deuda por contribuyente queñ acompa a, que tiene una deuda por concepto de patente comercial, Rol: 23500, yñ que mantiene impaga, respecto del Municipio de Linares, desde el primer semestre del a o 2015, hasta el primer semestre del a o 2021, ambos inclusive,ñ ñ alcanzando a acumular en tales pocas, la suma de $896.841.- (Ochocientosé nov

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-823-2021 CARATULADO : SEP LVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÚ LINARES Causa C-823-2021 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 12 de agosto del 2021 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado Sep lveda con I. Municipalidad Linares“ ú ” Procedimiento Ordinario Demandante Belarmino

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