ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Rol
C-2471-2016
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, compareció don Julio Eduardo Arriagada Maldonado, empresario, cédula de identidad N° 6.389.588-1, domiciliado en calle Atacama N° 620, Oficina N° 45, Copiapó, quien en lo principal de su libelo vino en interponer demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual y, en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios por pérdida de la chance u oportunidad, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, Rol Único Tributario N° 69.030.400-7, persona jurídica de derecho público, representada legalmente a la sazón por don Osvaldo Delgado Quevedo, desconoce profesión u oficio, o por su subrogante legal, todos domiciliados en Avenida Miguel Lemeur N° 544, Tierra Amarilla. En cuanto a la demanda principal, expresa que el 14 de noviembre de 2012, mediante Decreto Alcaldicio N° 3699, la demandada dio inicio a la licitación pública mayor a 1000 UTM para la ejecución del "servicio de apoyo a la gestión municipal año 2013”, de conformidad a las bases administrativas generales, bases administrativas especiales, especificaciones técnicas y demás antecedentes señalados en el citado acto administrativo, asignándosele en el portal de mercado público el número de adquisición (ID) 1729-200-LP12 y cuyo objetivo era la contratación de los servicios de apoyo a la gestión municipal, caracterizado por diversas prestaciones físicas, sin perjuicio de otras que emanaban de las bases administrativas especiales, especificaciones técnicas y anexos. Señala que la demandada fijó diversas disposiciones relevantes y de atención para los oferentes que concurrieran al llamado público, por ejemplo, respecto de la adjudicación, se dispuso que la evaluación de las propuestas estuviese a cargo de una Comisión de Adjudicación, fijando como criterios de evaluación de las ofertas que se presentaren, la evaluación de antecedentes (laborales, previsionales, financieros, comerciales); así como de la propuesta econ
Fundamentos
considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Señala que, respecto a la existencia de una causa o relación causal entre esta actividad y el resultado, la evaluación de las ofertas se efectuó conforme a las bases de licitación establecidas, no existiendo actos administrativos tendientes a dejar injustificadamente al demandante fuera de concurso. De otro lado, afirma que no ha existido perjuicio ocasionado al actor, toda vez que nada ingresó a su patrimonio que haya sufrido pérdida o menoscabo de su patrimonio, solo tenía una mera expectativa y no un derecho adquirido. Rol C-2471-2016 Adicionalmente sostiene que no se dan los presupuestos para señalar que la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla exista un mal funcionamiento del servicio o que funciona defectuosamente, tampoco que exista un funcionamiento tardío del servicio, toda vez que se actuó dentro del marco legal establecido para estas contrataciones, tampoco se puede señalar que no exista funcionamiento del servicio, pues se realizaron todos los actos administrativos que facultaban a la municipalidad para dicha adjudicación. Concluye señalando que no existe acción u omisión antijurídica por parte de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla; que tampoco existe un daño y un vínculo causal en el actuar de dicho ente edilicio respecto del demandante y menos una responsabilidad ni del órgano demandado ni de los funcionarios de la referida municipalidad; que jamás existieron actos irregulares de la administración, y que la demandada actuó estrictamente sujeta a las normas dentro del marco legal. En cuanto a la contestación de la demanda subsidiaria de pérdida de la chance u oportunidad, afirma que el “chance” constituye en realidad una posibilidad muy vaga y genérica, y que se está en presencia de un daño meramente hipotético o eventual que no resulta indemnizable, toda vez que no puede decir el demandante que lo perdido o frustrado es la oportunidad de participar, pues sí lo hizo en las licitaciones señaladas, y que reclama el beneficio que éste esperaba lograr, lo que es un elemento distinto del daño. Afirma que en consecuencia, la oportunidad difuminada como resultado del hecho dañoso no equivale a la pérdida de lo que estaba en juego, sino a la frustración de las probabilidades que se tenían de alcanzar el resultado anhelado de adjudicarse dicha licitación, pero la oportunidad la tuvo y no la perdió el actor. En folio 15, la parte demandante evacuó el traslado conferido para replicar, en los siguientes términos: En cuanto a la excepción perentoria de prescripción y demanda principal, aduce que pese a las afirmaciones de la demandada, no ha sido su parte quien categoriza de ilegal el accionar de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, sino el propio Tribunal de Contratación Pública, que mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2013, determinó que la demandada, al declarar la deserción de la licitación mediante Decreto Rol C-2471-2016 Al
Fallo
se declara ilegal el Decreto Alcaldicio N° 4172, de fecha 24 de diciembre de 2012 y se lo rechaza en todo lo demás, reconociendo al demandante el derecho a entablar en la sede respectiva las acciones jurisdiccionales indemnizatorias que estime corresponderle. Señala que, como se puede observar, ya existe un pronunciamiento de un Tribunal de la República declarando la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo que declaró desierta la referida Licitación Pública ID N° 1929-200-LP12, y a su vez concediendo las acciones jurisdiccionales indemnizatorias que le corresponde, acción que en este acto impetra. Indica que, sin perjuicio de esta importante declaración que emitió el mentado tribunal, la demandada ordenó realizar un nuevo llamado Público para la prestación del “Servicio de Apoyo a la Gestión Municipal Año 2013”, que se efectúo mediante el Decreto Alcaldicio N° 4182, del 26 de Rol C-2471-2016 diciembre de 2012. Añade que las bases administrativas generales, bases administrativas especiales, especificaciones técnicas y demás antecedentes de este nuevo proceso concursal, al igual que el anterior, adolecían de diversos vicios que implicaban vulneraciones a las normas y principios de la contratación administrativa, siendo la más relevante de ellas la decisión injustificada de mantener vigente en el portal de mercado público sólo 12 días la licitación para la recepción de ofertas, en circunstancias que al estar en presencia de una Licitación Pública Mayor a 1000 UTM, y
Texto Completo (Preview)
Rol C-2471-2016 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2471-2016 CARATULADO : ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA Copiapó, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, compareció don Julio Eduardo Arriagada Maldonado, empresario, cédula de identidad N° 6.389.588-1, domiciliado en calle Atacama N° 620, Oficina N° 45, Cop
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica