SANTANDER /ALVIAL
Rol
C-18298-2019
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. A folio 11, el 15 de julio de 2021, compareció el ejecutado oponiéndose a la ejecución y se lo tuvo por notificado en esa fecha. A folio 15, el 22 de julio de 2021, compareció la actora evacuando el traslado de la excepción. A folio 16, el 3 de agosto de 2021, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando. Primero: Que la actora fundó su pretensión afirmando ser acreedora de la demandada, conforme pagaré N° 659377, suscrito el 20 de agosto de 2018, por la suma de $10.494.594, que la demandada se obligó a pagar mediante 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $323.714 cada una, y una última de $4.867.524, a un interés mensual de 1,81%, con vencimiento los días 20 de cada mes, y la primera de ellas el 20 de septiembre de 2018 y la ultima el 20 de septiembre de 2021. Hizo presente que las partes convinieron que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Conforme lo expuesto, y no habiendo la ejecutada dado cumplimiento a su obligación, dejando de pagar desde la sexta cuota en que se dividió ésta, pidió se despache mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, ascendiendo a $10.325.621, y se siga la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, con costas. Segundo: Que el demandado opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, alegando que no pagó el documento a la fecha de su vencimiento, el 20 de febrero del año 2019, encontrándose en mora d
Fallo
Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 98 y siguientes de la ley 18092, se declara: - Que se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 11 y se niega lugar a la ejecución, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-01T11:16:40-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18298-2019 CARATULADO : SANTANDER /ALVIAL Santiago, uno de Septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, A folio 1, con fecha 4 de junio de 2019, compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en representación de Santander Consumer Chile S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada po
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