BARBARA FRANCESCA ILLANES GOMEZ C/ RICARDO JACOB RASJIDO CARVAJAL
Rol
O-360-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 28 de enero de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente, en calle Gastón Serozzi N°367, comuna de Chañaral, BARBARA FRANCESCA ILLANES, agredió a su expareja Ricardo Jacob Rasjidio, con quien mantiene un hijo en común, le propinó golpes de mano en el antebrazo izquierdo, y la cara, posteriormente su excuñado CESAR MAURICIO ILLANES GOMEZ, lo golpeó con un objeto contundente correspondiente a un “palo”, en diferentes partes del cuerpo. Producto de lo anterior, Ricardo Jacob Rasjidio, resultó con lesiones de carácter leve consistentes en “lesiones erosivas en nariz, brazo derecho e izquierdo, aumento de volumen blando en cara externa de brazo izquierdo con movilidad conservada a distal. Aumento de volumen de rodilla derecha con flexo extensión conservada per dolorosa, sin signos de derrame articular”,según D.A.U N°36033184. SE DECLARA: I. Que se condena a CÉSAR MAURICIO ALEJO ILLANES GÓMEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna, el día 28 de enero de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL . II. Prohibición de acercarse a la víctima RICARDO JACOB RASJIDO CARVAJAL, cédula nacional de identidad N°17.212.666-9, domiciliado en calle Gastón Serazzi N°367, Chañaral, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, solo con fines de hostigamiento, por el plazo de seis meses. Ofíciese a Carabineros de esta comuna para supervisión y cumplimiento. III. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el plazo de seis meses. Código: VTXQXSTLSRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fin
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CÉSAR MAURICIO ALEJO ILLANES GÓMEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna, el día 28 de enero de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL . II. Prohibición de acercarse a la víctima RICARDO JACOB RASJIDO CARVAJAL, cédula nacional de identidad N°17.212.666-9, domiciliado en calle Gastón Serazzi N°367, Chañaral, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, solo con fines de hostigamiento, por el plazo de seis meses. Ofíciese a Carabineros de esta comuna para supervisión y cumplimiento. III. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el plazo de seis meses. Código: VTXQXSTLSRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Que, reuniéndose respecto del sentenciado, antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispone la suspensión de la pena y sus efe
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, treinta de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral MAGISTRADO: RODRIGO BARRAZA RIOS RUC: 2300113264-4 RIT: 360 - 2024 IMPUTADO: CÉSAR MAURICIO ALEJO ILLANES GÓMEZ C.I. 19.125.186-5 FECHA DE NAC. 05 de septiembre del 1995 DIRECCION Calle COLO COLO Nº 414 COMUNA: Chañaral. DELITO LESI
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