3º Juzgado Civil de San Miguel

PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-6825-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que comparece en autos don GERARDO JORGE PIZARRO MENA, operario, domiciliado en Aragón Sur, 362, Comuna de San Joaquín, quien deduce en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN, persona jurídica de Derecho Público del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Echeverría García, egresado de derecho, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana, con la finalidad de que se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo correspondiente al periodo que va desde JUNIO DE 2006 A NOVIEMBRE DE 2017, con sus reajustes e intereses. Refiere que es dueño de la propiedad ubicada en Aragón Sur 362, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Dicho inmueble tiene una deuda por concepto de derechos de aseo y en virtud de que la Ilustre Municipalidad no tiene facultades para condonar dicha deuda de forma administrativa, es que solicito se declare prescrita la acción de cobro de derechos de aseo que individualiza a continuación, según comprobante de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, con fecha 09 de noviembre de 2020, que incluye las siguientes cuotas vencidas: 1) Año 2006 - cuota 1 cuyo vencimiento es de fecha 30 de junio de 2006, que por concepto de deuda, reajustes e intereses asciende a un monto de $21.818.- 2) Año 2006 - cuota 2 cuyo vencimiento fecha 31 de agosto de 2006 que por concepto de deuda, reajustes e intereses asciende a un monto de $21.458.- 3) Año 2006 -cuota 3 cuyo vencimiento es de fecha 31 de octubre de 2006, que por concepto de deuda, reajustes e intereses asciende a un monto de $21.104.- 4) Año 2006 -cuota 4 cuyo vencimiento es de fecha 31 de diciembre de 2006, que por concepto de deuda, reajustes e intereses asciende a un

Fundamentos

fundamentos siguientes. En cuanto al Derecho explica que la prescripción extintiva se encuentra establecida en el artículo 2414 del Código Civil, que dispone "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajeos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual o se haya ejercido dichas acciones." Luego agrega que "Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible." Como modo de extinguir las obligaciones, consagrado en el artículo 1567 N°10 del citado cuerpo normativo, su efecto es extinguir, una vez declarada por el tribunal competente, las acciones para solicitar el cobro de la deuda, al cumplirse los requisitos. Que en efecto, los requisitos que deben concurrir y que se encuentran a cabalidad cumplidos en el presente caso, son: 1. ACCIÓN PRESCRIPTIBLE. La regla general es que todas las acciones sean prescriptibles, salvo regla en contrario. Entendiendo que la acción respecto de la cual se solicita la prescripción es de cobro de los derechos de aseo domiciliario, y que esta, al no tener normativa especial que regule la prescripción en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, se rige por las reglas generales del Código Civil, no cabe duda que es prescriptible. 2. INACTIVIDAD DE LAS PARTES. Al respecto, la Ilustre Municipalidad de San Joaquín jamás ha iniciado un procedimiento judicial de cobro en mi contra, ni esta parte ha realizado acto que reconozca la deuda, de conformidad con los artículos 2518 del Código Civil. 3. TRANSCURSO DEL TIEMPO. En toda prescripción extintiva, el tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, de conformidad con el artículo 2514 inciso segundo el Código Civil. Sostiene que al respecto, resulta aplicable, a falta de normativa especial del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el artículo 2521 del Código Civil, que establece un plazo de 3 años de prescripción para las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, cuestión que efectivamente son los derechos de aseo. Que en virtud del artículo 2521 del Código Civil, que en su inciso primero señala que "Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos." RIT« » Foja: 1 Menciona que hasta la fecha han transcurrido más de 3 años entre la fecha que se devengaron dichos derechos.

Fallo

Por tanto, debe declararse prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario correspondientes al periodo de junio de 2006 a noviembre de 2017. Más aun, teniendo en consideración que ha existido pasividad de parte de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín en el cobro de dichas prestaciones. Concluye que en la especie, estas contraprestaciones que se le exigen, tienen la naturaleza jurídica de impuestos, al tener como finalidad específica financiar las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Explica que los tributos son obligaciones legales que se imponen a los contribuyentes, cuyos elementos no pueden ser modificados por las partes, circunstancias todas que se dan en el caso concreto. Que así las cosas, independiente de la denominación “derechos de aseo” esta no debe inducir a confusión en cuanto a su naturaleza jurídica de tributo, razón por la cual es el demandado quién debe exigir su cobro dentro del plazo de 3 años establecido legalmente y ante su inactividad en lo que respecta al cobro no se me puede imputar el cumplimiento de una obligación que ya no es exigible jurídicamente. Sostiene que en autos se cumplen todos los presupuestos para que opere la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario, entre los meses de junio de 2006 y noviembre de 2017, que en total suma la cantidad de $888.079 pesos. En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6825-2020 CARATULADO : PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Que comparece en autos don GERARDO JORGE PIZARRO MENA, operario, domiciliado en Aragón Sur, 362, Comuna de San Joaquín, quien deduce en juicio ordinario de

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