CARVAJAL/CORTÉS
Rol
C-439-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don Marcos Antonio L pez Julio, abogado, con domicilio en Portalesó 311, oficina 33, Coquimbo, en representaci n de don Ra l Andr s Carvajal Veliz,ó ú é ingeniero civil en minas, domiciliado en Avenida Eduardo Castillo Velasco n meroú 4384, comuna de u oa, Santiago, interpuso demanda de terminaci n de contratoÑ ñ ó de arrendamiento por no pago de rentas en contra de do a Johanna Elizabethñ Cortes Albanez, empleada, domiciliada en calle Fresias Norte n mero 448,ú Herradura Oriente, comuna y ciudad de Coquimbo, fundado en que con fecha 15 de septiembre de 2020 su representado celebr con la parte demandada un contratoó de arrendamiento en virtud del cual dio en arrendamiento a do a Johanna elñ inmueble ubicado en calle Fresias Norte n mero 448, Herradura Oriente, comunaú de Coquimbo, por una renta mensual de $450.000. Sostiene que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento y dem s conceptos que se indican aá continuaci n: renta de Octubre 2020, saldo de $50.000; primera cuota de mes deó garant a por la suma de $225.000; renta de Noviembre 2020 la suma de $450.000;í segunda cuota mes de garant a por el monto de $225.000; renta de Diciembre 2020í la suma de $450.000; renta de Enero 2021 correspondiente a $450.000; y renta de Febrero 2021 por $450.000. Asimismo, adeuda consumos b sicos de energ aá í el ctrica y agua potable, por las sumas de $19.200.- y $56.870.- Adiciona que laé arrendataria, en atenci n al no pago de las rentas de arrendamiento, adeuda unaó multa pactada equivalente en moneda nacional al cuatro por ciento (4%) mensual del valor de la renta pactada por cada d a de atraso en el pago de la renta, y queí seg n lo pactado en el contrato celebrado entre las partes, dicha multa se haceú efectiva al no realizarse el pago dentro de los primeros cinco d as de cada mes,í por lo que, desde el d a 5 de octubre 2020, a la fecha, adeuda la suma deí $18.000 por cada d a de retraso en el pago de las rentas. Indica que el contrato deí arrendamiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido por don Marco Antonio L pez Julio,ó abogado, en representaci n de don Ra l Andr s Carvajal Veliz, en contra de do aó ú é ñ Johanna Elizabeth Cortes Albanez, demanda de terminaci n por no pago de rentas,ó del contrato de arrendamiento que vincula a las partes en relaci n al inmuebleó ubicado en calle Fresias Norte n mero 448, Herradura Oriente, comuna deú Coquimbo, fundada en que la arrendataria no ha pagado las rentas en tiempo y forma desde octubre de 2020, adeudando a la fecha los siguientes montos: saldo de $50.000 de la renta de Octubre 2020; primera cuota de mes de garant a $225.000;í renta de Noviembre 2020 por $450.000; segunda cuota mes de garant a porí $225.000; renta de Diciembre 2020 por $450.000; renta de Enero 2021 por $450.000, renta de Febrero 2021 por $450.000; y consumos b sicos de energ aá í el ctrica y agua potable, por las sumas de $19.200.- y $56.870.- Indica queé asimismo la demandada adeuda la multa pactada en el contrato, equivalente al cuatro por ciento (4%) mensual del valor de la renta pactada por cada d a deí atraso en el pago de la renta la cual se hace efectiva al no realizarse el pago dentro de los primeros cinco d as de cada mes, es decir, desde el d a 05 deí í octubre a la fecha, adeuda la suma de $18.000 por cada d a de retraso en el pagoí de las rentas. Finalmente indica que el contrato fue pactado por 12 meses inicialmente, a contar del d a 15 septiembre 2020 hasta el 15 de septiembre 2021,í por lo que producto de este incumplimiento en el pago de las rentas, la demandada debe pagar por concepto de rentas pactadas correspondientes a los meses pendientes de la vigencia del contrato, esto es hasta el 15 septiembre 2021, a raz n deó $450.000 por cada mes. Previas citas legales, solicita que el demandado sea condenado al pago de las rentas y consumos insolutos, ya se alados, y los que señ devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que se efect e la restituci n o eló ú ó pago; con m s el reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley 18.101; comoá í asimismo la cantidad de dinero por concepto de multa establecida como indemnizaci n anticipada de perjuicios que se haya devengado a la fecha y la queó se devengue durante la tramitaci n del juicio, a raz n de $18.000 por cada d a deó ó í retraso en el pago de las rentas, a contar del d a 6 de octubre del a o 2020;í ñ asimismo, se le condene al pago de las rentas de arrendamiento por la totalidad del plazo pactado de vigencia del contrato, esto es, hasta el mes el 15 septiembre del a o 2021; que debe restituir la propiedad arrendada dentro del tercer d a,ñ í totalmente desocupada, desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica de todos sus ocupantes, todo ello con costas.ú En subsidio, solicita el desahucio de dicho contrato. La demanda se notific en forma personal a la demandada do a Johannaó ñ Elizabeth Cort s Albanez con fecha 28 de abril de 2021, y se practic la primeraé ó reconvenci n de pago.ó El comparendo de estilo, se llev a efecto el d a 14 de abril de 2021, conó í asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeld a de la parteí demandada. La parte demandante ratific su demanda en todas sus partes. Seó practic la segunda reconvenci n de pago, sin resultado. Llamadas las partes aó ó conciliaci n, sta no se produjo, por la inasistencia de la parte demandada. ó é Se recibi la causa a prueba.ó Finalmente, con fecha 17 de agosto de 2021, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido por don Marco Antonio L pez Julio,ó abogado, en representaci n de don Ra l Andr s Carvajal Veliz, en contra de do aó ú é ñ Johanna Elizabeth Cortes Albanez, demanda de terminaci n por no pago de rentas,ó del contrato de arrendamiento que vincula a las partes en relaci n al inmuebleó ubicado en calle Fresias Norte n mero 448, Herradura Oriente, comuna deú Coquimbo, fundada en que la arrendataria no ha pagado las rentas en tiempo y forma desde octubre de 2020, adeudando a la fecha los siguientes montos: saldo de $50.000 de la renta de Octubre 2020; primera cuota de mes de gar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-439-2021 CARATULADO : CARVAJAL/CORT SÉ Coquimbo, diez de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que don Marcos Antonio L pez Julio, abogado, con domicilio en Portalesó 311, oficina 33, Coquimbo, en representaci n de don Ra l Andr s Carvajal Veliz,ó ú é ingeniero civil en minas, domiciliado en Avenida Eduardo
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