7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANGELO JESÚS BARROS MIRANDA

Rol

O-1462-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de febrero de 2024, a las 01:45 horas aproximadamente, al interior del Parque Forestal en la comuna de Santiago, el acusado Angelo Jesús Barros Miranda en compañía de otro sujeto no identificado, amenazó e intimidó a las víctimas, Cynthia Correa Gamonal y Karla Hayde Correa, con un arma que aparentaba ser de fuego, apuntándolas, exigiendo la entrega de especies o de lo contrario les dispararía, sustrayéndoles teléfonos celulares y diversas especies. Para luego darse ambos a la fuga con las especies sustraídas, siendo el imputado detenido en las inmediaciones, manteniendo en su poder el arma de apariencia de fuego empleada. SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELO JESÚS BARROS MIRANDA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 05 de febrero de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de prisión Código: DKHHXSEVSNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl preventiva, desde el 05 de febrero de 2024 hasta esta fecha, completando un total de 359 días de abono. III.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. IV.- Que se exime al s

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELO JESÚS BARROS MIRANDA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 05 de febrero de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de prisión Código: DKHHXSEVSNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl preventiva, desde el 05 de febrero de 2024 hasta esta fecha, completando un total de 359 días de abono. III.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Públ

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2400141815-3 RIT: 1462-2024 IMPUTADO: ANGELO JESÚS BARROS MIRANDA C.I. 13.334.364-4 DELITO Robo con intimidación ARTICULO Artículo 436 inciso 1° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENU

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