Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

IVÁN ARSENIO CAYUHUEQUE NICUL C/ ALFONZO TOCO SANCHEZ

Rol

O-1210-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 04 de abril del 2024, cerca de las 07:20 horas, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando patrullajes por el sector de Av. Las Parcelas, Alto Hospicio, al llegar a la intersección de dicha avenida con calle Juan Retamal, se percataron que el tractocamión marca Volvo, modelo FH, color rojo, Placa Patente Única HYLC.51, con peso bruto vehicular de 35.000 kilos, con rampa semiremolque marca Tremac, modelo SRTP, color azul, P.P.U. JK.4344, con peso bruto vehicular de 37.000 kilos, el que era conducido por el requerido ALFONZO TOCO SÁNCHEZ, se encontraba obstaculizando el cruce de la intersección ya señalada, por lo que funcionarios de Carabineros fiscalizaron al requerido, percatándose que este conducía sin haber obtenido la licencia profesional que lo habilita para conducir ese tipo de vehículos, en atención al peso bruto vehicular del mismo. Alto Hospicio, a nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don ALFONZO TOCO SANCHEZ, cédula de identidad N° 26.431.783-5, domiciliado en Panamericana Norte SN, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito N° 18.290., ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 04 de abril de 2024, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos Código: DJCUXSPHBNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 41 días Prisión en su grado máximo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 1 año CDP de Pozo Almonte Observación:  Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CDP de Pozo Almonte, por el periodo de 1 año de la condena, y debiendo además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley.  El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo el apercibimie

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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