MINISTERIO PÚBLICO. C/ JORGE ARTURO LEIVA FICA
Rol
O-215-2022
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: El 20 de julio de 202 alrededor de las 20:30 horas Jorge Leiva Fica ingresó al domicilio de Roberto Fernández 4447, comuna de Valdivia, realizando para ello un forado en la ventana de la casa desde el cual abrió el seguro. Entró por la ventana y sustrajo un televisor, 10 lentes ópticos, dos gafas de sol, doce relojes , varias joyas de distintos tipos, dos estuches de manicura y depilación, un cinturón, un perfume, dos bolsos , una mochila , un teléfono celular, cincuenta credenciales y un teléfono celular, especies todas de propiedad de Inés Vera Hernández. Las cargó en un vehículo patente VP 7263 que mantenía en su poder y que había sido robado previamente a Sara Elizabeth Sánchez yasima. Leiba Fica fue detenido en posesión de las especies y vehículo señalados. Leiva Fica sabía que todas las especies eran robadas. A juicio de la fiscalía los hechos materia de la acusación son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N°1 del Código Penal y receptación de vehículo motorizado violencia, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, ambos en grado de consumado, en el cual le ha cabido al acusado participación culpable como autor. Agrega que le perjudica la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del código de castigo. Código: HBKJXSGBGNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal , por lo que solicita se imponga al acusado por el delito de robo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y por la receptación 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 6 UTM , más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y se le condene al pago de las c
Fundamentos
considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 , en relación con el artículo 432 del Código Penal y receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en los que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código procesal Penal Que, el Ministerio Público solicita la rebaja en un grado al mínimo para ambos delitos, en atención a que el acusado efectivamente colaboró en el establecimiento de los hechos , al haber prestado declaración aceptando los hechos de la acusación como su participación culpable, habiendo acordado con la Defensa la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 407 del Código Procesal Penal, entendiendo que por los antecedentes personales del acusado deberá cumplir la pena en forma efectiva, cumplimiento al que deberá abonarse el tiempo que ha Código: HBKJXSGBGNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 estado privado de libertad en esta causa. En cuanto al monto de la multa, deja entregada su determinación al tribunal. La defensa, reconociendo el acuerdo con la Fiscalía y señalado que su representado estuvo dispuesto a colaborar con el esclarecimiento de los hechos, se limita a solicitar que se le impongan las penas que pide el Ministerio Público, que se imponga la multa en el mínimo y no se haga efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal en atención a la extensión de las penas privativas de libertad y , que no se condene en costas a su representado, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública , además que actualmente ya se encuentra sirviendo una condena de 10 años en otra causa. DÉCIMO : Circunstancias modificatorias En cuanto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal invocada por la Defensa, este tribunal dará lugar a ella, pues el encausado ha prestado declaración en estrados, reconociendo los hechos de la acusación y su participación culpable en los mismos, accediendo de esta forma en facilitar notoriamente el trabajo del persecutor, quien pudo liberar una gran cantidad de prueba de cargo, con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. DÉCIMO PRIMERO: Otras solicitudes de los intervinientes Que, los intervinientes de consuno han solicitado aplicar el Art. 407 del Código Procesal Penal, que en su parte pertinente dispone “(…) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los
Fallo
por tanto la existencia de los delitos por los cuales acusó el Ministerio Público y la participación del acusado . Estas declaraciones tienen coherencia interna, sin que en sus dichos aparezcan elementos contradictorios centrales, los testigos dieron suficiente razón de sus dichos, explicando satisfactoriamente cómo tomaron conocimiento de los hechos que narraron, que por lo demás se ajustan a las reglas de la lógica y máximas de experiencia. OCTAVO: Calificación Jurídica Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 , en relación con el artículo 432 del Código Penal y receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en los que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código procesal Penal Que, el Ministerio Público solicita la rebaja en un grado al mínimo para ambos delitos, en atención a que el acusado efectivamente colaboró en el establecimiento de los hechos , al haber prestado declaración aceptando los hechos de la acusación como su participación culpable, habiendo acordado con la Defensa la aplicación de las reglas contenidas en e
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1 Valdivia, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha 23 de enero de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia constituido por los magistrados Daniel Mercado Rilling, Presidente de Sala, Germán Olmedo Donoso, y Adriana Knopel Jaramillo , la última en calidad de suplente;
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