2º Juzgado de Letras de Curicó

GR ALGARROBO SPA/

Rol

V-26-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 17 de febrero de 2020, comparece don Alvaro Alfonso Bolado Pizzi, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad N°17.401.888- K, en representación, de GR ALGARROBO SpA, empresa de giro de asesorías e inversiones financieras, rol único tributario 76.451.217-0, ambos domiciliados en calle Enrique Foster 21, oficina 801B, Santiago, quien viene en solicitar al Tribunal se sirva constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Teno, provincia de Curico, Región del Maule, y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 6.147.305,00 metros Norte y 304.945,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento, solicitando que le otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “TENITO 5”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, solicita al Tribunal se sirva tener por presentado este pedimento, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándole la copia autorizada correspondiente, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración denominada TENITO 5. SEGUNDO: Que, la petición fue presentada al Tribunal el 17 de febrero de 2020, folio 1, la cual, fue publicada en el Boletín Oficial de Minería corriente, en su Foja: 1 edición del 19 de marzo de 2020, según consta a folio 4, de fecha 18 de mayo de 2020. TERCERO: Que, el pedimento fue inscrito a fojas 51 vta. N° 21 del año 2020, en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Comercio y Minas de Curicó, como consta a folio 4, de fecha 18 de mayo de 2020. CUARTO: Que, a folio 13, de fecha 8 de mayo de 2021, el Secretario Subrogante del Tribunal, certificó que la presente causa, fue ingresada a este Tribunal en la fecha y horario que se indica a continuación: Fecha Ingreso: 17/02/2020 12:15 – OJV. - QUINTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 0000502, de fecha 28 de octubre de 2020, rolante a folio 9, de fecha 30 de octubre de 2020, se deja constancia de lo siguiente: 1.- De acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa al Tribunal, que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2.-

Fallo

se resuelve: Que se aprueba el plano y se declara constituida la Concesión de Exploración denominada “TENITO 5” a favor de GR ALGARROBO SpA, representada por don Alvaro Alfonso Bolado Pizzi, con una superficie de trescientas hectáreas. Extráctese la presente sentencia constitutiva y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. Foja: 1 Cumplido lo ordenado, inscríbase en el plazo legal la sentencia precedente en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Curicó y archívese el plano en el Conservador mencionado. Remítase copia de esta sentencia, una vez ejecutoriada, al Servicio Nacional de Geología y Minería, como asimismo copia del acta de mensura y original de plano. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese copia autorizada al interesado para los efectos legales pertinentes. Notifíquese, anótese y archívese en su oportunidad, si no apelare. Rol Nº V- 26-2020.- Dictada por doña MARCIA ARCE AYUB, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a treinta de agosto de dos mil veintiuno notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Contine

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Foja: 1 FOJA: 15.- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-26-2020 CARATULADO : GR ALGARROBO SPA/ Curico, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 17 de febrero de 2020, comparece don Alvaro Alfonso Bolado Pizzi, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad N°17.401.888- K, en r

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