3º Juzgado Civil de San Miguel

COMERCIAL PARMET LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-351-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que comparece en autos doña Evelyn Aylin Ithal Álvarez e Israel Jefté Letelier Pérez, Abogados, en representación según se acreditará de Comercialización y Mantención De Equipos y Maquinaria, Fabricación y Servicios Metalmecánicos Limitada O Comercial Parmet Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Javiera Carrera Sur 793, oficina 1, La Reina, quien presenta demanda de prescripción extintiva de derechos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad De La Cisterna, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 0161 Y 8585, La Cisterna. Refiere que, con fecha 4 de noviembre de 2020, su representada se enteró de una supuesta deuda por patentes comerciales, a través de la entrega por parte de la demandada de un certificado de deuda, que indica un monto total de $7.656.252.- desglosada entre patentes adeudadas, intereses y multas desde el mes de enero de 2010 a la fecha. Señala que el certificado de deuda emitido por la demandada contiene dicho RUT, pero erróneamente señalaron en el acápite “nombre” al representante de la empresa y no a ésta, lo que en caso alguno afecta la titularidad de la acción de autos. Explica que el interés de su mandante es de regularizar su situación, por lo que, para tener certeza de la deuda real y actualmente exigible, se hace necesario RIT« » Foja: 1 que se decrete la prescripción de las patentes comerciales sin cobro por más de tres años, esto es, las correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, todas roladas bajo el N° 6-7357, más sus respectivos reajustes y multas, las que totalizan la suma de $6.066.624.- Agrega que hasta la fecha su cliente no ha sido requerido judicialmente respecto de dicha deuda, ni ha mediado reconocimiento expreso ni tácito de la obligación, mientras se encontraba vigente el p

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y ha formulado las peticiones que se reprodujeron más arriba. Segundo.- Que, la demandada contestando el libelo se allano a pretensión de la actora Tercero.- Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. Que el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que RIT« » Foja: 1 prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto que el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el 2518 prescribe que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente”.- “Se interrumpe naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.- Que igualmente el artículo 23 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuera su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal. Cuarto.- Que así las cosas, para la procedencia de la acción de prescripción extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la acción o derecho de que se trata sea prescriptible; b) Que la prescripción sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella; c) Que transcurra el tiempo fijado en la ley al efecto, y; d) Que no se hubiere interrumpido el término precedentemente señalado, vale decir, la inactividad de las partes. Quinto.- Que a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal copia del Certificado de deuda emitida por la demandada con fecha 4 de noviembre de 2020 y mandato judicial Sexto.- Que en relación a las exigencias señaladas en el razonamiento cuarto que antecede, es incuestionable la ocurrencia de ellas en el caso sublite. RIT« » Foja: 1 Que, e

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2493, 2521 y demás pertinentes del Código Civil, y 253, 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, solicitan tener por deducida demanda de prescripción de patentes comerciales en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad De La Cisterna, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción de las patentes comerciales correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, todas roladas bajo el N° 6-7357, más sus respectivos reajustes y multas, las que totalizan la suma de $6.066.624.- o la suma que se estime en derecho, por haber transcurrido más de 3 años desde que se hizo exigible su cobro, todo ello, con costas. Por resolución de fecha 26 de febrero de 2021 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 19 de mayo del actual. RIT« » Foja: 1 Por presentación de fecha 27 de mayo del actual la demandada contesta el libelo indicando que el actor solicita en su demanda, se declare la prescripción de la acción de cobro de patentes comerciales, según lo estipula el artículo 2.521 del Código Civil, el cual establece: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”. Que así las cosas, demanda la prescripción de la acción de cobro de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-351-2021 CARATULADO : COMERCIAL PARMET LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Que comparece en autos doña Evelyn Aylin Ithal Álvarez e Israel Jefté Letelier Pérez, Abogados, en representación según se acreditará de Comerc

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