MP C/ CRISTIAN ANDRÉS CARVAJAL CARVAJAL
Rol
O-810-2020
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, artículos 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 27, 30, 31, 47, 49, 50, 52, 57, 62, 67, 68, 456 bis A artículos 397 inciso segundo del Código Penal, 47, 297, 340, 348, 406, 468 del Código Procesal Penal, artículo 2 y 9 de la ley 17.798 y de más pertinente la ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRES CARVAJAL CARVAJAL, cédula de identidad N° 12.239.663-0, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de la víctima don Carlos Alfonso Leyton Troncoso con fecha 23 de junio de 2020, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, asesorías legales, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. II.- Que se condena a CRISTIAN ANDRES CARVAJAL CARVAJAL, cédula de identidad N° 12.239.663-0, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, contenido en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 23 de junio de 2020, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, asesorías de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. III.- Que se condena a CRISTIAN ANDRES CARVAJAL CARVAJAL, cédula de identidad N° 12.239.663-0, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 23 de junio de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria legale
Fundamentos
considerando: Resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, artículos 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 27, 30, 31, 47, 49, 50, 52, 57, 62, 67, 68, 456 bis A artículos 397 inciso segundo del Código Penal, 47, 297, 340, 348, 406, 468 del Código Procesal Penal, artículo 2 y 9 de la ley 17.798 y de más pertinente la ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRES CARVAJAL CARVAJAL, cédula de identidad N° 12.239.663-0, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de la víctima don Carlos Alfonso Leyton Troncoso con fecha 23 de junio de 2020, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, asesorías legales, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. II.- Que se condena a CRISTIAN ANDRES CARVAJAL CARVAJAL, cédula de identidad N° 12.239.663-0, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, contenido en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 23 de junio de 2020, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, asesorías de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y su
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Yungay, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Resolutiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, artículos 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 27, 30, 31, 47, 49, 50, 52, 57, 62, 67, 68, 456 bis A artículos 397 inciso segundo del Código Penal, 47, 297, 340, 348, 406, 468 del Código Procesal Penal, artículo 2 y 9 de la ley 17.798 y de m
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