Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ ARNALDO BOZZOLO COLOMBO

Rol

O-1140-2022

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto acusación la que se ha tenido como requerimiento en procedimiento simplificado, en los términos del art. 390 del Código Procesal Penal, en esta causa RUC N°2200275643-2, RITN°1140 – 2022.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Carlos Delgado, la abogada querellante doña María Carolina García, el requerido ARNALDO BOZZOLO COLOMBO, cédula nacional de identidad número 3.983.677-7, con domicilio en Sitio 1, Hijuela Primera del Tránsito, Pomaire, Melipilla, y el defensor penal privado don Humberto Alarcón, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 29 de enero de 2025, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 22 de marzo de 2022, en horas de la tarde, el acusado ARNALDO BOZZOLO COLOMBO se encontraba en el Sector Rural Cancura S/N kilómetro 13, comuna de Osorno, en compañía de la víctima don José Anibal Yob Talma, tras sostener una discusión, el acusado agredió con un arma cortopunzante tipo cortaplumas a la víctima, acuchillándolo en dos oportunidades en la zona abdominal. Producto de esta agresión, la víctima José Anibal Yob Talma resultó con “dos heridas cortopunzantes a nivel del hipocondrio izquierdo”, lesiones de carácter grave. Los hechos precedentemente expuestos constituyen el DELITO DE LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO en el que le corresponde al requerido participación en calidad de AUTOR. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público la aplicación de la PENA DE TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales,

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 397 N°2 del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ARNALDO BOZZOLO COLOMBO, cédula nacional de identidad número 3.983.677-7, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito en grado de consumado de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en perjuicio de don José Anibal Yob Talma, perpetrado el día 22 de marzo de 2022, en la comuna de Osorno. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 SE LE SUSTITUYE LA PENA ORIGINALMENTE IMPUESTA POR LA PENA SUSTITUTIVA DE LA REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO. En el evento que tal pena le fuere revocada por cualquier motivo, cumplirá la pena privativa de libertad en forma efectiva. Cúmplase en el CRS de la ciudad de Santiago correspondiente a su domicilio. Sirva de abono doscientos treinta y siete (237) días por el tiempo durante el cual el sentenciado ha estado privado de su libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 23 de marzo de 2022 al 28 de abril de 2022 y sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 28 de abril de 2022 al 15 de noviembre de 2022 por f

Texto Completo (Preview)

RUC N°2200275643-2 RIT N°1140 – 2022 IMPUTADO: ARNALDO BOZZOLO COLOMBO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: LESIONES GRAVES Osorno, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto acusación la que se ha tenido como requerimiento en procedimiento simplificado, en los términos del art. 390 del Código Procesal Penal, en esta causa RU

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