Juzgado de Garantía de Talcahuano

JORGE HUGO POLANCO COFRE C/ ALEXANDER ANDRES SALGADO SALGADO

Rol

O-3206-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a ALEXANDER ANDRÉS SALGADO SALGADO cédula de identidad 0015179064-K, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria suspensión de todo cargo oficio público durante el tiempo que dura la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la ley de 18.290 por los hechos acaecidos el día 15 de octubre del 2023 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, que se condena a sí mismo una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna domiciliaria con control de monitoreo telemático, debiendo cumplirse entre las 22 horas de cada día, hasta las 6 horas del día siguiente, debiendo computarse un día por cada 8 horas continuas cumplidas, sin abonos que considerar. Que el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción el día lunes 17 de febrero entre las 9 y las 13 horas bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su caso, de no hacerlo. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos evitando así los gastos humanos y económicos de realizar un juicio simplificado propiamente tal. Ofíciese a de Hualpén dando conocimiento también de la presente sentencia indicando que tiene prohibición de entregar en su caso un duplicado de licencia o renovación de la misma. Cúmplase con lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a ALEXANDER ANDRÉS SALGADO SALGADO cédula de identidad 0015179064-K, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria suspensión de todo cargo oficio público durante el tiempo que dura la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la ley de 18.290 por los hechos acaecidos el día 15 de octubre del 2023 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, que se condena a sí mismo una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna domiciliaria con control de monitoreo telemático, debiendo cumplirse entre las 22 horas de cada día, hasta las 6 horas del día siguiente, debiendo computarse un día por cada 8 horas continuas cumplidas, sin abonos que considerar. Que el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción el día lunes 17 de febrero entre l

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, treinta de enero de dos mil veinticinco Por estas consi

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