SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ FELIPE IGNACIO NÚÑEZ OKS
Rol
O-4091-2020
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El imputado FELIPE IGNACIO NÚÑEZ OKS, es pareja a la época de los hechos de doña DENISSE DEL CARMEN RIVERA URIBE, quien es representante legal de la empresa ELECTROAUSTRAL SPA, con domicilio informado al SII en Parcela 1 Cañal Bajo, Osorno, y actuando el imputado a través de dicha empresa, durante los periodos comerciales mensuales correspondientes a febrero, abril, mayo, junio y agosto de 2016, facilitó un total de 09 facturas falsas, a 08 contribuyentes por un monto total de $83.641.806, lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: a JOSE LUIS HERRERA NAVARRO, RUT 10.809.759-0, facilitó la factura duplicada N° 41 de fecha 28.04.2016, con IVA de $326.392; total de $2.044.242.-, y la factura duplicada N°46 de fecha 30.06.2016, con IVA de $381.178, total de $2.387.378; a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RAS SPA, RUT 76.577.415-2, facilitó la factura duplicada N°41 de fecha 28.06.2016, con IVA de $456.000.-, total de $2.856.000.-; a SOCIEDAD INGENIERÍA EN ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN DEL SUR LTDA., RUT 76.081.436-9, facilitó la factura duplicada N°46 de fecha 31.08.2016, con IVA de $2.137.500.-, total $13.387.500; a C & P INGENIERÍA Y MONTAJES LIMITADA, RUT 76.135.228-8, facilitó la factura triplicada N°50 de fecha 24.05.2016, con IVA de $5.037.618, total de $31.551.398.-, a ROLANDO RODRIGO BÁEZ LÓPEZ, RUT 8.747.846-7, facilitó la factura triplicada N°50 de fecha 30.08.2016, con IVA de $1.009.152, total de $6.320.480.-, a CARLOS PAILLALEVE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.061.388-6, facilitó la factura triplicada N°50 de fecha 17.06.2016, con IVA de $931.608.-, total de $5.834.808, a CONSTRUCTORA MOLINA ASENJO LIMITADA, RUT 76.157.126-5, facilitó la factura duplicada N°21 de fecha 30.05.2016, con IVA de $795.126.-, total de $4.980.000.-; y a SOCIEDAD CONSTRUCTORA RUBÍ LIMITADA, RUT 76.136.015-9, facilitó la factura Código: FPNLXSQQHPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 duplicada N°21 de fecha 25.02.2018
Fundamentos
considerando la pena solicitada por el Ministerio Público y tras haber estimado suficientes los antecedentes de la investigación, para proceder de acuerdo con el procedimiento indicado. La querellante se adhirió a los hechos y calificación jurídica de la acusación verbal. TERCERO: Que, la defensa no cuestionó los hechos punibles ni la participación del acusado, en ellos. Sin perjuicio, pidió lo siguiente: Que se le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal; que se le condene a una pena bajo régimen de remisión condicional; que por la multa se le otorgue la prestación de servicios a beneficio de la comunidad o cuotas para su pago; que se le reconozca el art. 38 de la Ley 18.216; y sin costas. Los acusadores no se opusieron a la pena sustitutiva. Y por la multa lo dejaron a resorte del tribunal. El tribunal abrió debate que, en caso de reconocerse art. 11 N°9 del Código Penal se rebaje en un grado la privativa de libertad. El defensor así lo pidió; el fiscal se opuso; y la querellante, también se opuso, pero en subsidio que, por el mal causado, se fije en 540 días. CUARTO: Que, sobre la base de la aceptación por el acusado de los hechos de la acusación y antecedentes reunidos durante la investigación por el Ministerio Público, los cuales han sido valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal se tienen por acreditados los hechos que se dan cuenta en el motivo primero de este fallo. QUINTO: Que, tales hechos se han tenido por acreditados con el mérito de los antecedentes principales, de la investigación, reconocidos y aceptados expresamente por el acusado y su defensa técnica; respecto de los que nada se controvirtió. SEXTO: Que, los antecedentes recién reseñados, aceptados por el encausado, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los Código: FPNLXSQQHPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 conocimientos científicamente afianzados, sumados a la aceptación que hizo el acusado de los hechos de la acusación, permiten adquirir a este sentenciador la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, de que don Felipe Ignacio Núñez Oks entre los meses de febrero, abril, mayo, junio y agosto de 2016 cometió conductas que configuran el ilícito, consumado, del artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario. Y en ellos, el acusado, es autor directo e inmediato. En efecto se probó, con los antecedentes incorporados en audiencia, aceptados por el acusado que éste, entre febrero, abril, mayo, junio y agosto de 2016, facilitó a distintos contribuyentes facturas falsas, con la finalidad de que ellos rebajaran su crédito fiscal. SÉPTIMO: Que, teniendo en consideración lo dispuesto en el art. 407 del Código Procesal Penal, hab
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don FELIPE IGNACIO NÚÑEZ OKS, cédula nacional de identidad N°0017126051-5, ya individualizado, como autor en el delito, consumado, de facilitación de facturas falsas, previsto y sancionado del art. 97 N°4 inciso final del Código Tributario, cometido en esta jurisdicción, entre los meses de febrero, abril, mayo, junio y agosto de 2016, a sufrir las penas siguientes: CUATROCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; MULTA, a beneficio fiscal, de 10 UTA (según su valor a enero de 2025); y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará en 12 cuotas iguales, sucesivas y mensuales 0,8333 UTA, según el valor de ésta, a la fecha de su pago; la primera pagadera, los treinta días siguientes, desde que torne firme este fallo; y las restantes, los últimos cinco días de los meses siguientes, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo 70 inciso 2° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual, sin que ésta pueda superar los seis meses. Sin abonos. III. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se le concede al imputado, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo Estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de cuatrocientos días, d
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1 RUC 2010036468-K RIT 4091-2020 DELITO Tributario NOMBRE DEL IMPUTADO FELIPE IGNACIO NÚÑEZ OKS PROCEDIMIENTO Abreviado. OSORNO, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia del fiscal (s) don Jaime Ríos Villanueva; la abogada querellante doña Cristina Cárcamo Pérez, por el Servi
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