Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ FELIPE ANDRÉS LIRA FLORES

Rol

O-821-2025

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a plazos y recursos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 821 - 2025 RUC 2500140952-5 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: AMA. Código: XXDXXSDDYMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-30T15:28:36-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 52, 60, 70, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FELIPE ANDRÉS LIRA FLORES, RUN N° 0016379892-1, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple tentado en perjuicio de Supermercado Líder, perpetrado en Puerto Montt, el día 29 de enero de 2025, a la PENA de UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal se le da por cumplida con uno de los días de detención que le han afectado en la presente causa, la jornada del 29 de enero de 2025. III.- Que, respecto de la multa impuesta, se da por cumplido un tercio de UTM con otro de los días de detención que ha sufrido en esta causa, el día 30 de enero de 2025. Para el pago del saldo se le CONCEDE plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del presente año y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por 01 día de privación de libertad. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a plazos y recursos. Dese cumplimiento a

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 52, 60, 70, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal;

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