1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ARIEL CAMILO GARCÍA GARRIDO

Rol

O-132-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrado por las Jueces Tatiana Escobar Meza, quien presidió la audiencia, Carolina Palacios Meza y Marcela Paz Urrutia Cornejo, se realizó el juicio oral en causa Rit N ° 132-2024, en contra de los siguientes acusados: Código: GVUVXSMFYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 2 de 801 1. HÉCTOR JOEL SALDÍAS TRONCOSO, chileno, cédula de identidad N° 08.133.379-3, 64 años, nacido en Chillán el 17 de diciembre de 1960, soltero, chofer, segundo medio, con domicilio en Avda. Nicolás Gogol 1631, comuna de Vitacura, Santiago, asistido por el abogado particular don Hernán Solís Barahona, domiciliado en Pedro Montt 1631, Oficina 5, comuna de Santiago; 2. LUIS EDUARDO AHUMADA MUÑOZ, chileno, cédula de identidad N° 11.879.547-4, 53 años, nacido en Santiago el 04 de enero de 1971, casado, cesante, con domicilio en Emilia Pardo Bazán 5468, comuna de Maipú, Santiago, auditor de seguridad, octavo básico, asistido por la abogada particular doña Constanza Ramírez Navarro, domiciliada en Fábrica 1864, comuna de Santiago; 3. KATHERINE PAOLA DEL CARMEN PINO FUENTES, chilena, cédula de identidad N° 12.969.760-1, 48 años, nacida en Chillán el 07 de julio de 1976, soltera, comerciante informal en feria, enseñanza media completa, con domicilio en Ocho y medio oriente 102, villa Francia, región del Maule, asistida por doña Bárbara Antivero Pinochet, defensora penal pública, domiciliada en Pedro Montt 1606, Edificio Institucional de la Defensoría Penal Pública; 4. ELIAZAR ESTEBAN PARRA SANTIBÁÑEZ, chileno, cédula de identidad N° 14.092.204-8, 43 años, nacido en Santiago el 23 de julio de 1981, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Teniente Merino 0942, comuna de San Bernardo, Santiago, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, las acusaciones fiscales que deberán ser objeto del juicio, y respecto de las cuales existen adhesiones y acusación particular de partes querellantes, que da cuenta el auto de apertura de juicio oral de diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, se fundan en los siguientes hechos: ACUSACIÓN FISCAL I, respecto de Eloy VARAS SÁEZ, Ariel GARCÍA GARRIDO, Danilo LEYTON PALMA, Eliazar PARRA SANTIBÁÑEZ y Pedro SALDÍAS LECAROS, a la que se adhirió el querellante MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Hecho A) “El día 09 de marzo de 2020, aproximadamente a las 12:00 horas, Eloy Varas Sáez, Ariel García Garrido, Roberto Bilbao Peñalosa, Juan González Plaza, David Candia Carreño, Pedro Marín Aedo, Eliazar Esteban Parra Santibáñez, Danilo Leyton Palma, Claudio Cortez Dote y otros sujetos desconocidos, previamente concertados, concurrieron a las bodegas de la empresa prestadora de servicios Aeroportuarios Aerosan, ubicada en calle Armando Cortínez Oriente N° 1704, comuna de Pudahuel, lugar al cual ingresaron, a fin de disuadir los controles de seguridad, con vestimentas propias de las empresas que usan los trabajadores que operan en la zona de carga y bodegaje del terminal aéreo Arturo Merino Benítez, tales como ropaje de la empresa DHL, además de credenciales y documentación de la misma empresa, parte de la cual fue utilizada por Eliazar Parra Santibáñez, con el objeto de eludir los controles de seguridad del recinto, a bordo de una camioneta, marca Ford, modelo F150, que portaba las patentes HZDV-30, la cual era conducida por Eloy Varas Sáez, además de un furgón, marca Hyundai, modelo H1, color amarillo, con logos de la empresa logística DHL, que portaba las patentes KKWC-14, las que habían sido sustraídas previamente, el mismo día, en la comuna de Pudahuel. Ya en dependencias de Aerosan, ingresaron al interior de la zona de bodegas portando armas de fuego cortas y largas, entre ellas fusiles de guerra, intimidando y reduciendo al personal que a esa hora efectuaba labores en la mencionada Código: GVUVXSMFYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 5 de 801 empresa y demás personas que se encontraban en el lugar, a algunos de los cuales agredieron, logrando ingresar hasta la jaula de seguridad dispuesta en estas bodegas, lugar donde se mantenían en custodia las cargas valoradas, logrando sustraer 14 valijas contenedoras en total de USD 14.170.000; EUR 1.100.000 y $414.430.000 pesos chilenos, dando un total en moneda nacional de $13.529.396.500. Producto de los golpes propinados por los imputados, la víctima TESTIGO RESERVADO 13, funcionario de la empresa Brinks, resultó con contusión craneana y herida en cuero cabelludo complicada, y la víctima TESTIGO RESERVADO 13, también funcionario de Brinks, resultó con contusión moderada en muslo, en ambos casos de carácter clínicam

Fallo

por tanto, que estos señores salieran con la friolera de 13.000 millones de pesos de dinero sustraído, no fue sino gracias a su intervención. Lo que distingue este caso, este robo no solamente el monto de los sustraídos, sino además la forma en que se operó. Y en ese sentido se cuelga de las palabras expresadas por el Ministerio del Interior. Es cierto que en los juicios no estamos para especular respecto a lo que podría haber pasado, pero es evidente que con el nivel de despliegue de armamento y de violencia con el cual se ejecutó, estamos perfectamente ante un delito o un crimen que podría haber tenido resultados muchísimo más graves en la vida de todas las personas que intervinieron y que fueron víctimas. Y entre ellos los compañeros de trabajo del señor Ahumada, por los cuales la empresa que representa, la víctima es particularmente sensible y por lo tanto necesita hacer ese punto presente. Y además era una persona que efectivamente gozaba, y existe una convención probatoria, como se pudo leer, - de las pocas convenciones probatorias que existen en el juicio -, de una reputación impecable en la empresa, lo que hace más alevosa, podríamos decir, su actuar y por lo tanto su traición a la confianza, primero de la empresa, pero también de la seguridad de sus propios compañeros, de los cuales dos resultaron lesionados, pero que perfectamente podrían haber resultado muertos la verdad, eso no le interesa al señor Ahumada. Como indicó, tanto el Ministerio Público como esa parte,

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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago PODER JUDICIAL Página 1 de 801 MINISTERIO PÚBLICO C/ ELIAZAR ESTEBAN PARRA SANTIBÁÑEZ, DANILO ORLANDO LEYTON PALMA, PEDRO JOEL SALDÍAS LECAROS, ARIEL CAMILO GARCÍA GARRIDO, ELOY RAFAEL VARAS SÁEZ, LUIS EDUARDO AHUMADA MUÑOZ, HÉCTOR JOEL SALDÍAS TRONCOSO Y KATHERINE PAOLA DEL CARMEN PINO FUENTES. QUERELLANTES: MINISTERIO DEL INTERIOR, BRINK’S CHI

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