12º Juzgado Civil de Santiago

CUMMING/ITAUCORPBANCA

Rol

C-3490-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña JACQUELINE CUMMING IBAR, Chilena, abogada, domiciliada en Calle Serrano N°266, Oficina N°1008, Edificio Serrano, de la Comuna y Ciudad de Santiago, e interpone demanda de declaración de prescripción en juicio ordinario en contra de ITAU CORPBANCA, representada legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5537 Piso 20, Las Condes, Santiago, Relata que mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre del 2006, Repertorio N°6941, suscrita ante el Notario Público de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco, posteriormente complementada, Corpbanca, actualmente Itau Corpbanca, le otorgó un mutuo por la cantidad de 880 Unidades de Fomento, el cual se obligó a pagar en 180 cuotas mensuales a contar del día primero del séptimo mes siguiente a la de la fecha del contrato y que habiendo cesado en el pago la acreedora inicio el respectivo juicio de cobro ante el 1° juzgado civil de Puerto Montt causa Rol 5343-2010 sobre el cual se declaró el abandono de procedimiento con fecha 16 de marzo de 2021. Que mediante dicha escritura se constituyó hipoteca de primer grado sobre dos inmuebles de su propiedad que señala A) Departamento N°106, piso uno del Conjunto Habitacional Los Lagos, Segunda Etapa inscrito a su nombre a fojas 2529 N°2728, del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y que La Hipoteca se inscribió a fojas 605 N°355 del Registro de Hipotecas del año 2007 a cargo del conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. B) Parcela N°23 inscrita a fojas 5975 N°5746 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Puerto Montt y La Hipoteca se inscribió a fojas 3383 N°1963 del Registro de Hipotecas del año 2007 a cargo del conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.- C-3490-2021 Foja: 1 Refiere que, a la fecha no ha sido notificada de acción legal alguna que busque el ejercicio del crédito como de las garantías otorgadas transcurriendo los plazos par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1 compareció doña JACQUELINE CUMMING IBAR, e interpuso demanda de declaración de prescripción en juicio ordinario en contra de ITAU CORPBANCA, todos previamente individualizados, en base a los antecedentes de hecho y derecho expuestos en lo expositivo del fallo, solicitando al Tribunal, declarar prescritas las acciones legales de cobro de obligaciones crediticias desde la fecha de constitución en mora el 10 de julio de 2009, acciones derivadas del contrato de mutuo, con expresa condena en costas.- SEGUNDO: Que, a folio 7, con fecha 7 de mayo de 2021; a lo principal, don RAUL PATRICIO RUIZ SCHUBBE, abogado, en representación convencional, de “ITAU CORPBANCA”, procede en contestar la demanda allanándose parcialmente en a la prescripción de las acciones cambiarias C-3490-2021 Foja: 1 derivadas del contrato de mutuo vencidas hasta el mes de abril de 2016 oponiéndose a la declaración de prescripción de las restantes por los fundamentos que se exponen en la parte expositiva y que se dan por reproducidos. TERCERO: Que, en atención a la pretensión de la demandante, a esta sentenciadora le corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales para acoger la acción sub-lite. Conviene hacer presente que la prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, sancionando al acreedor que no ha ejercido las acciones pertinentes, conforme lo dispone el artículo 2514 del Código Civil. CUARTO: Que, para que en la especie opere la prescripción se exige la concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligación entre las partes; b) Que la acción de cobro sea prescriptible; c) Que, la prescripción sea alegada; d) Que, la prescripción no se haya interrumpido; y, e) Que, transcurra el tiempo fijado por la ley no bastando la mera inacción del acreedor. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparejó al proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria, entre otros, los siguientes documentos: a.- Copia de resolución que declara el abandono de procedimiento, causa Rol C- 5343-2010, caratulada “CORPBANCA /CUMMING IBAR JACQUELINE.”, del 1° Juzgado de letras en lo Civil de Puerto Montt, de fecha 16 de Marzo de 2021. b.- Copia de Certificado de ejecutoría resolución que declara abandonado el procedimiento causa Rol C-5343-2010, caratulada “CORPBANCA /CUMMING IBAR JACQUELINE.”, seguida ante el 1° Juzgado de letras en lo Civil de Puerto Montt, de fecha 25 de Marzo de 2021. c.- Copia Autorizada de Escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2006, Repertorio N°6941, suscrita ante el Notario Público de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco, de fecha 24 de marzo de 2021. d.- Copia Autorizada de Escritura Pública de Complementación de fecha 12 de Abril del año 2007, Repertorio N°1138, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt don Edward

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 38, 144, 160, 170, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la acción de prescripción de la acción ejecutiva, en el sentido de que, se declaran prescritas únicamente las cuotas morosas con vencimientos entre el 10 de julio de 2009 al 23 de abril de 2018 ambas fechas inclusive. C-3490-2021 Foja: 1 II.- Que, se acoge parcialmente la acción de prescripción de la acción ordinaria, en el sentido de que, se declaran prescritas las cuotas morosas con vencimientos entre el 10 de julio de 2009 al 23 de abril de 2016, ambas fechas inclusive. III.- Que, respecto de las demás cuotas, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta su cumplimiento. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. ROL C- 3490-2021 Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la oficina judicial virtual. DICTADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecid

Texto Completo (Preview)

C-3490-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3490-2021 CARATULADO : CUMMING/ITAUCORPBANCA Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece doña JACQUELINE CUMMING IBAR, Chilena, abogada, domiciliada en Calle Serrano N°266, Oficina N°1008, Edificio Serrano, de la Comuna y Ciudad de Santiago, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica