Juzgado de Garantía de Victoria

4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ MATÍAS IGNACIO MILLALÉN MILA

Rol

O-400-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiocho de enero del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, del Defensor Penal Público don Juan Humberto del Pino Saavedra, y de su representado don MATIAS IGNACIO MILLALEN MILA, Cédula de Identidad N° 20.709.301-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Las Mariposas N° 2070, comuna de Victoria, para conocer acusación presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 28 de abril del año 2024, el acusado MATIAS IGNACIO MILLALEN MILA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo, sin ser titular de licencia conductor y en estado de ebriedad, el vehículo motorizado marca Volkswagen, placa patente única YA.5856, procediendo a fiscalizarlo en Calle Arturo Perez Canto con Saúl Rivas de la comuna de Victoria, lugar en que los Carabineros constataron en que el acusado efectivamente mantenía ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, además incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuada la prueba respiratoria ésta dio como resultado 1.76 gramos por litro de alcohol en la sangre, siendo detenido y tomándose muestra para examen de alcoholemia, la cual arrojó una dosificación de 2,24 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado calidad de autor conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre la atenua

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.-Prueba testimonial: 1. CLAUDIO RIVAS BORGEAUD, funcionario de Carabineros, domiciliado en Calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien en su calidad de funcionario a cargo del procedimiento policial depondrá sobre la existencia del hecho punible, circunstancia de la detención, participación que le corresponde al acusado, procedimiento, actividades y diligencias realizadas, además todo lo que vio y escuchó en relación con los hechos de la acusación, anteriores, coetáneos y posteriores. 2. RICHARD CAMPOS RAMÍREZ, funcionario de Carabineros, domiciliado en Calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien en su calidad de funcionario aprehensor depondrá sobre la existencia del hecho punible, circunstancia de la detención, participación que le corresponde al acusado, procedimiento, actividades y diligencias realizadas, además todo lo que vio y escuchó en relación con los hechos de la acusación, anteriores, coetáneos y posteriores. 3. CRISTOPHER PAREDES BURGOS, funcionario de Carabineros, domiciliado en Calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien en su calidad de funcionario policial depondrá sobre la existencia del hecho punible, circunstancia de la detención, participación que le corresponde al acusado, actividades y diligencias realizadas, además todo lo que vio y escuchó en relación con los hechos de la acusación, anteriores, coetáneos y posteriores. 4. BÁRBARA CALFUNAO PINO, médico general, domiciliado laboralmente en Avenida Dartnell N° 1141, comuna de Victoria, quien depondrá acerca de la atención médica que le dio al acusado, Código: XNEMXSHGSLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actividades, procedimiento y diligencias realizadas, además todo lo que vio y escuchó en relación a los hechos de la acusación. II.- Prueba material, documental y otros medios: 1. Hoja de atención de urgencias, certificado de constatación de lesiones y boleta de alcoholemia del acusado, folio N°636810, Hospital Victoria, de fecha 28 de abril de 2024. 2. Boleta de intoxilyzer muestra N°3766 de fecha 28 de abril de 2024. 3. Oficio ORD.: 0642 de fecha 10 de mayo de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Victoria y dirigido a la Fiscalía de Victoria. 4. Informe N°-09-TMC-OH-2677-24 de fecha 22 de mayo de 2024 del Servicio Médico Legal Temuco. 5. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo motorizado placa patente única YA.5856. 6. Hoja de vida de conductor del acusado, otorgado por el Servicio de registro Civil e Identificación. III.- Prueba pericial: 1. MARÍA SOTO RAMOS, químico farmacéutico, perito del Servicio Médico Legal, domiciliada en Calle Antonio Varas N°202 de la comuna de Temuco, quien depondrá

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, treinta de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiocho de enero del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, del Defensor Penal Públic

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