TRONCOSO/
Rol
V-54-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 54 2021, comparece doña Paula Daniela Catalán Pérez, Abogada, en representación convencional de don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE, agricultor, cedula nacional de identidad N° 15.274.541-9, domiciliado en el sector de Chanco, comuna de San Juan de La Costa; y de doña INES MAGALY TRONCOSO ESCOBAR, secretaria- administradora, cedula nacional de identidadN°11.719.334-9; domiciliado en calle Valparaíso N° 540, Rahue Bajo, de la ciudad y comuna de Osorno; a fin de que inscriba escritura pública de compraventa, de fecha 13 de Marzo del año 2020, Repertorio N° 1.504-2020, suscrita ante el Notario Público Titular Winter de Osorno, respecto del Lote D DOS, resultante de la subdivisión practicada al Lote “d”, a nombre de la compradora; agrega que el Conservador rechazó la inscripción en razón de: “La propiedad materia del contrato citado corresponde a tierra indígena, y en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 13 de la Ley N° 19.253, no puede ser enajenada, “…salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”. Osorno, 07 de Julio de 2020. Funda el reclamo dando cuenta que “El Conservador sostiene erradamente que el inmueble vendido es “indígena” sin dar mayores argumentos jurídicos más que la cita al número de la ley y la forma de adquirir. Es por ello que,
Fundamentos
considerando que el vendedor, don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE tiene apellidos indígenas a esta abogada no le cabe más que especular sobre el razonamiento hecho por el Sr. Conservador, para llegar a tan errada conclusión. Efectivamente, y tal como se ha señalado, don don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE adquirió el bien por el procedimiento establecido en el Decreto Ley 2.695, del 30 de Mayo de 1.979, publicado en el Diario Oficial de 21 de Julio de 1.979, su Reglamento y en la resolución número 201 de 05 de Noviembre de 1981, tal y como consta de la Resolución N° 1.064, de fecha 01 de Junio del año 2011, de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, que se archivó en el anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2011, bajo el número 5.604. Así el predio objeto de la compraventa cuya inscripción ha rehusado, sería a su juicio tierras que caen al amparo de la ley Indígena porque el antecesor en el dominio del vendedor tendría apellido indígena y esas tierras, por ese solo hecho, serían de aquellas protegidas por la ley Indígena. Es una abierta discriminación, una arbitrariedad y una ilegalidad en la que incurre el registrador, debiendo considerar que el citado antecesor en el dominio recurrió al expediente del D.L. 2.695 para regularizar los títulos de su propiedad. En el folio 5, consta Informe del Conservador. En el folio 6, se traen los antecedentes para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Paula Daniela Catalán Pérez, Abogada, en representación convencional de don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE; y de doña INES MAGALY TRONCOSO ESCOBAR, reclamó en contra de negativa a inscribir del Conservador de esta ciudad, respecto de escritura pública de compraventa de fecha 13 de Marzo del año 2020, Repertorio N° 1.504-2020, suscrita ante el Notario Público Titular Winter de Osorno, respecto del Lote D DOS, resultante de la subdivisión practicada al Lote “d”, a nombre de la compradora; los fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1. 1.- Copia de la Escritura Pública de Compraventa, de fecha 13 de Marzo del año 2020, Repertorio N° 1.504-2020, celebrada entre don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE, autorizado por su cónyuge doña MARITZA EXODIA PINEDA MANQUEL, como vendedor y doña INES MAGALY TRONCOSO ESCOBAR, como compradora , suscrita ante el Notario Público Titular de Osorno don HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA; 2.- Certificado estampado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno don OSCAR ANIBAL HENRIQUEZ MARINO, de fecha 07 de Julio de 2020, en el cual rechaza la Inscripción de Do
Fallo
por tanto estaba sujeta a la Ley 19.253. CUARTO: Que con los antecedentes agregados a los antecedentes y en especial el Informe evacuado por el Conservador, se desprende que el inmueble fue adquirido de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y su Reglamento, de la Oficina provincial de Bienes Nacionales de Osorno, como da cuenta inscripción de dominio de fojas 5566 vuelta N°4898 del Registro de Propiedad del año 2011 de Osorno, procedimiento administrativo procedimiento mediante el cual el Estado otorga títulos de propiedad a los ciudadanos que por su situación social no cuenten con uno propio. QUINTO: Que el reparo del Conservador no es respecto al procedimiento administrativo en sí, como tampoco a la exigencia de certificado CONADI de tierra indígena, sino más bien al hecho de que los apellidos de la cónyuge del vendedor son indígenas; lo que es una posibilidad remota, puesto que con dicho Decreto el estado chileno podría haber beneficiado a personas indígenas, u otras que no tenga tal calidad. SEXTO: Que por otra parte, nos consta que el beneficiario sea indígena, ni porte apellidos indígenas; y habiendo recibido dicho inmueble a título gratuito, no es un bien social, y por ende que la cónyuge del vendedor tenga apellido mapuche no cambia la figura jurídica analizada; por lo que se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispues
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Osorno, treinta de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 54 2021, comparece doña Paula Daniela Catalán Pérez, Abogada, en representación convencional de don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE, agricultor, cedula nacional de identidad N° 15.274.541-9, domiciliado en el sector de Chanco, comuna de San Juan de La Costa; y de doña INES MAGALY T
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