2º Juzgado de Letras de Osorno

TRONCOSO/

Rol

V-54-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 54 2021, comparece doña Paula Daniela Catalán Pérez, Abogada, en representación convencional de don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE, agricultor, cedula nacional de identidad N° 15.274.541-9, domiciliado en el sector de Chanco, comuna de San Juan de La Costa; y de doña INES MAGALY TRONCOSO ESCOBAR, secretaria- administradora, cedula nacional de identidadN°11.719.334-9; domiciliado en calle Valparaíso N° 540, Rahue Bajo, de la ciudad y comuna de Osorno; a fin de que inscriba escritura pública de compraventa, de fecha 13 de Marzo del año 2020, Repertorio N° 1.504-2020, suscrita ante el Notario Público Titular Winter de Osorno, respecto del Lote D DOS, resultante de la subdivisión practicada al Lote “d”, a nombre de la compradora; agrega que el Conservador rechazó la inscripción en razón de: “La propiedad materia del contrato   citado   corresponde   a   tierra   indígena,   y   en   virtud   de   lo   dispuesto en el   inciso primero del  Artículo 13 de  la Ley N°   19.253, no puede ser enajenada, “…salvo entre comunidades   o personas indígenas de una misma etnia”.   Osorno, 07 de   Julio   de   2020.  Funda el reclamo dando cuenta que  “El   Conservador sostiene erradamente que el inmueble vendido es   “indígena” sin dar mayores argumentos jurídicos más que la   cita al número de la ley y la forma de adquirir. Es por ello   que,

Fundamentos

considerando  que   el   vendedor,   don  ALVARO ALEXIS  LIZAMA   MAQUEHUE  tiene   apellidos   indígenas   a   esta   abogada no le cabe más que especular sobre el razonamiento   hecho   por   el   Sr.   Conservador,   para   llegar   a   tan   errada   conclusión. Efectivamente, y tal como se ha señalado, don don   ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE adquirió el bien por   el procedimiento establecido en el Decreto Ley 2.695, del 30   de Mayo de 1.979, publicado en el Diario Oficial de 21 de Julio   de 1.979, su Reglamento y en la resolución número 201 de 05   de Noviembre de 1981, tal y como consta de la Resolución N°   1.064,   de   fecha   01   de   Junio   del   año   2011,   de   la   Oficina   Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, que se archivó en  el anexo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes   Raíces  del  año  2011,  bajo   el  número  5.604.  Así   el   predio   objeto de la compraventa cuya inscripción ha rehusado, sería  a  su   juicio   tierras  que  caen  al  amparo  de   la   ley   Indígena   porque   el   antecesor   en   el   dominio   del   vendedor   tendría  apellido indígena y esas tierras, por ese solo hecho, serían de   aquellas   protegidas   por   la   ley   Indígena.   Es   una   abierta   discriminación, una arbitrariedad y una ilegalidad en la que   incurre   el   registrador,   debiendo   considerar   que   el   citado   antecesor en el dominio recurrió al expediente del D.L. 2.695   para regularizar los títulos de su propiedad.  En el folio 5, consta Informe del Conservador. En el folio 6, se traen los antecedentes para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Paula Daniela Catalán Pérez, Abogada, en representación convencional de don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE; y de doña INES MAGALY TRONCOSO ESCOBAR, reclamó en contra de negativa a inscribir del Conservador de esta ciudad, respecto de escritura pública de compraventa de fecha 13 de Marzo del año 2020, Repertorio N° 1.504-2020, suscrita ante el Notario Público Titular Winter de Osorno, respecto del Lote D DOS, resultante de la subdivisión practicada al Lote “d”, a nombre de la compradora; los fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1. 1.- Copia de la Escritura Pública de Compraventa, de fecha 13 de Marzo del año 2020, Repertorio N° 1.504-2020, celebrada entre don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE, autorizado por su cónyuge doña MARITZA EXODIA PINEDA MANQUEL, como vendedor y doña INES MAGALY TRONCOSO ESCOBAR, como compradora , suscrita ante el Notario Público Titular de Osorno don HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA; 2.- Certificado estampado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Osorno don OSCAR ANIBAL HENRIQUEZ MARINO, de fecha 07 de Julio de 2020, en el cual rechaza la Inscripción de Do

Fallo

por tanto estaba sujeta a la Ley 19.253. CUARTO: Que con los antecedentes agregados a los antecedentes y en especial el Informe evacuado por el Conservador, se desprende que el inmueble fue adquirido de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y su Reglamento, de la Oficina provincial de Bienes Nacionales de Osorno, como da cuenta inscripción de dominio de fojas 5566 vuelta N°4898 del Registro de Propiedad del año 2011 de Osorno, procedimiento administrativo procedimiento mediante el cual el Estado otorga títulos de propiedad a los ciudadanos que por su situación social no cuenten con uno propio. QUINTO: Que el reparo del Conservador no es respecto al procedimiento administrativo en sí, como tampoco a la exigencia de certificado CONADI de tierra indígena, sino más bien al hecho de que los apellidos de la cónyuge del vendedor son indígenas; lo que es una posibilidad remota, puesto que con dicho Decreto el estado chileno podría haber beneficiado a personas indígenas, u otras que no tenga tal calidad. SEXTO: Que por otra parte, nos consta que el beneficiario sea indígena, ni porte apellidos indígenas; y habiendo recibido dicho inmueble a título gratuito, no es un bien social, y por ende que la cónyuge del vendedor tenga apellido mapuche no cambia la figura jurídica analizada; por lo que se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispues

Texto Completo (Preview)

Osorno, treinta de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 54 2021, comparece doña Paula Daniela Catalán Pérez, Abogada, en representación convencional de don ALVARO ALEXIS LIZAMA MAQUEHUE, agricultor, cedula nacional de identidad N° 15.274.541-9, domiciliado en el sector de Chanco, comuna de San Juan de La Costa; y de doña INES MAGALY T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica