CORDERO/MATA
Rol
C-1074-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2021, comparece ANA LORENA LÓPEZ MORENO, abogada, domiciliada en Dr. Johow 877-C, Ñuñoa, Santiago, en representación de Daniel Cordero Díaz y expone: Que, viene en deducir demanda de prescripción extintiva y alzamiento de prenda, en contra del Banco Santander Chile, persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 97036000- K, representando legalmente por Miguel Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en Bandera 140, Santiago. Señala al efecto que su representado con fecha 14 de septiembre de 2005, celebró un contrato de prenda sin desplazamiento y prohibición, ante el notario público de Copiapó don Luis Contreras Fuentes, la prenda se constituyó sobre Un MINIBUS, marca KIA MOTORS, año de fabricación 2006, color GRIS, modelo BESTA II 3.0, Motor Nº JT549801, Chasis Nº KNHTS732257194196, Placa Patente YZ.7457-1, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre de éste. Con posterioridad el banco demandado interpuso demanda ejecutiva en contra del actor, la causa corresponde a la Rol C-2718-2012, que se tramitó ante el 2º Juzgado de Letras de Copiapó. Agrega que en demanda se indica que su representado, “suscribió un pagaré que corresponde a un crédito en pesos en cuotas, crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas Nº650013622598, suscrito a la orden del banco Santander Chile, el 18 de septiembre de 2009, por la suma de $17.622.452.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 96 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $183.567.-,venciendo la primera de ellas el 02 de noviembre de 2009 y la última el 02 de octubre de 2017”. Estipulándose que el banco podría hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que este se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en C-1074-2021 caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El ejecutado dejó de pagar a partir de la cuota nº 32, con vencimiento al 31 de mayo de 2012, presentándose demanda ejecutiva por la suma de $11.931.875.- En el referido procedimiento se hizo exigible el total adeudado a partir del vencimiento de la cuota Nº32, que fue el 31 de mayo de 2012, considerándose de plazo vencido, y haciendo el exigible el total de la deuda. Además se embargó el vehículo que se encontraba en prenda. Con fecha 16 de enero de 2020, se declaró abandonado el procedimiento antes señalado, En cuanto al derecho, refiere los artículos 2515 y 2516 del Código Civil disponen que deben transcurrir 5 años o más desde que la obligación se hizo exigible para que se declare la prescripción de las obligaciones de pago de saldo de precio, y de las acciones para exigir su cumplimiento. En consecuencia, las acciones prendarias que las garantizaban también se encuentran prescritas, y no hay constancia que se hayan ejercido otras acciones de cobro de la deuda garantizada con la prenda. En razón de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2515 y 2516 del Código Civil, pide tener por interpuesta demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, de declaración de la prescripción extintiva de las acciones y alzamiento de prenda en contra del Banco Santander, ya individualizado, declarando que las obligaciones de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento, declarar la prescripción de las acciones prendarias que la garantizaban, ordenar el alzamiento de la prenda inscrita en el registro de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil. Con fecha 10 de mayo de 2021, comparece Denisse Elías Moreno, abogado, en representación de la demandada y expone: “Que, esta parte dentro de la oportunidad procesal respectiva, viene en contestar la demanda, allanándose a la solicitud de declaración de prescripción interpuesta por la demandante, haciendo presente a SS. que la deuda de autos no ha sido negada por el demandante, es más, se reconoce de manera expresa que se suscribió un pagaré por un crédito que el Banco Santander-Chile S.A. le concedió al demandante de autos el cual no fue pagado y fue oportunamente demandado, juicio en el cual se acogió el abandono del procedimiento”. Con fecha 14 de junio de 2021, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el allanamiento de la demandada, se citó a las partes a oír sentencia. C-1074-2021 CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha 28 de enero de 2021, ANA LORENA LÓPEZ MORENO, en representación de Daniel Cordero Díaz dedujo demanda de prescripción extintiva y alzamiento de prenda, en contra del
Fallo
se declara: a) Prescritas las acciones del Banco Santander Chile, para obtener el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la prenda y prohibición de enajenar que gravan el MINIBUS, marca KIA MOTORS, año de fabricación 2006, color GRIS, modelo BESTA II 3.0, Motor Nº JT549801, Chasis Nº KNHTS732257194196, Placa Patente YZ.7457-1 de propiedad del actor, b) Que, consecuencialmente, deberá alzarse la prenda y cancelarse la prohibición de enajenar, ambas inscritas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, c) Que no se condena en costas al Banco demandado por haberse allanado a la demanda. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. C-1074-2021 DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA, JUEZA SUBROGANTE. AUTORIZA DON JEAN BALLESTEROS VALENZUELA, SECRETARIO AH-DOC. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-08T13:27:14-0300
Texto Completo (Preview)
C-1074-2021 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1074-2021 CARATULADO : CORDERO/MATA Santiago, ocho de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2021, comparece ANA LORENA LÓPEZ MORENO, abogada, domiciliada en Dr. Johow 877-C, Ñuñoa, Santiago, en representación de Daniel Cordero Díaz y expone: Que, viene en dedu
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