2º Juzgado de Letras de Osorno

AGRÍCOLA BORDERIO SPA/

Rol

V-112-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 112 2021, comparece don Francisco José Grob Guhalde, Abogado, en representación convencional de Agrícola Borderío SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.375.624-4, representada por don Alejandro Ernesto Grob Von Boden, todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°1561 de la ciudad de Osorno, a fin de que inscriba escritura pública de compraventa, de fecha 25 de junio de 2021, otorgada en la Notaría Fernández de Osorno, de don Abdallah Fernández Atuez, entre don Maximiliano Valenzuela Bórquez y Agrícola Borderio SpA, la cual quedó anotada bajo el repertorio N° 3214-2021, agrega que el Conservador rechazó la inscripción en razón de: “La escritura  cuya inscripción se requiere, trata de una compraventa sobre   tierras que caen bajo el amparo de la Ley N°19.253 del año  1993,   (Ley   Indígena),   tal   circunstancia   se   advierte   pues   el   inmueble   originalmente   fue   adquirido   de   conformidad   a   Decreto Ley 2695 de 1979 lo que consta en Resolución que se   encuentra archivada bajo  el  número 5213 en el  Anexo del   Registro de Propiedad del año 2017”. Osorno, 28 de julio de   2021”.  Funda el   rechazo dando cuenta que el  vendedor no   pertenece   a   ninguna   etnia   indígena   ni   el   inmueble   está   inscrito en el Registro de Tierras Indígenas de CONADI (como  se puede comprobar del certificado que se acompaña en un  otrosí),   las   partes   intentaron   por   distintos   medios   comunicarse con el Conservador o alguno de sus funcionarios   LJQ para   entender   la   razón   detrás   de   esta   observación.  Lamentablemente tales intentos fueron en vano. En el folio 12, consta Informe del Conservador. En el folio 15, se traen los antecedentes para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Francisco José Grob Guhalde, Abogado, en representación convencional de Agricola Borderío SpA, representada por don Alejandro Ernes

Fundamentos

fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1. 1) Copia autorizada de escritura pública de compraventa, fecha 25 de junio de 2021, otorgada en la Notaría de Osorno, de don Abdallah Fernández Atuez, entre don Maximiliano Valenzuela Bórquez y Agrícola Borderio SpA, repertorio 3214-2021; 2) Copia del certificado de dominio vigente, del inmueble sublite, inscrito a fojas fs. 4200, No. 3644, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2017; LJQ 3) Copia de la resolución No. 126 del 27 de junio de 2017 de la oficina provincial de Bienes Nacionales de Osorno, relativa al inmueble sublite, archivada en el anexo del Registro de Propiedad del año 2017, bajo el número 5213; 4) Copia del rechazo a inscribir del Señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de fecha 28 de junio de 2021; 5) Copia de la escritura pública de constitución de Agrícola Borderío SPA; 6) Copia de la carta de CONADI N° 343, Zona Centro Sur, de fecha 24 de marzo de 2021, dirigida a don Maximiliano Valenzuela Bórquez; 7) Copia de la Sentencia de 5 de noviembre de 2019, del 1º Juzgado de Letras de Osorno, en causa rol V-114-2019; 8) Copia de la Sentencia de 7 de noviembre de 2019, del 1º Juzgado de Letras de Osorno, en causa rol V-111-2019; 9) Copia de la Sentencia de la Corte Suprema de 27 de diciembre de 2016, en los autos rol 36.601-2015; 10) Copia de la Sentencia de la Corte Suprema de 6 de julio de 2020, en autos rol N° 5.808-2019; 11) Copia del comentario “Inmueble regularizado por el D.L. 2695 y sociedad conyugal”, del Profesor Hernán Corral, publicado en su Blog el 19 de marzo de 2017; 12) Copia de la Sentencia de 27 de junio de 2021, del 2º Juzgado de Letras de Osorno, en la casusa rol V 74-2021. 13) Copia de la Sentencia de 22 de abril de 2021, del 2º Juzgado de Letras de Osorno, en la casusa rol V 59-2021. 14) Copia de la Sentencia de 19 de febrero de 2020, del 2º Juzgado de Letras de Osorno, en la casusa rol V-15-2020. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 27 de agosto de 2021, señaló que afecta la limitación LJQ del Art. 13 de la Ley 19.253, esto es que solo puede ser enajenada a comunidades o personas indígenas, y el vendedor es casado en sociedad conyugal con doña María Faumeliza Nail Nefián; y tanto es así que comparece autorizando la escritura lo que comprueba que es un bien social y no propio del inmueble. El Conservador agrega que, ha sido resuelto administrativamente que para la determinación de la naturaleza indígena de las tierras debe aplicarse el Art. 12 de la Ley 19.253 que reconoce como tales a las tierras que actualmente ocupan en propiedad o posesión personas indígenas o que históricamente han ocupado y poseen o de otras a que se refiere la ley y que provengan d

Fallo

por tanto estaba sujeta a la Ley 19.253. CUARTO: Que con los antecedentes agregados a los antecedentes y en especial el Informe evacuado por el Conservador, se desprende que el inmueble fue adquirido de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y su Reglamento, de la Oficina provincial de Bienes Nacionales de Osorno, como da cuenta inscripción de dominio de fojas 4200 N°3644 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, procedimiento administrativo procedimiento mediante el cual el Estado otorga títulos de propiedad a los ciudadanos que por su situación social no cuenten con uno propio. QUINTO: Que el reparo del Conservador no es respecto al procedimiento administrativo en sí, como tampoco a la exigencia de certificado CONADI de tierra indígena, sino más bien al hecho de que los apellidos de la cónyuge del vendedor son indígenas; lo que es una posibilidad remota, puesto que con dicho Decreto el estado chileno podría haber beneficiado a personas indígenas, u otras que no tenga tal calidad. SEXTO: Que por otra parte, nos consta que el beneficiario sea indígena, ni porte apellidos indígenas; y habiendo recibido dicho inmueble a título gratuito, no es un LJQ bien social, y; por lo que se puede concluir entonces, que no se encuentra ajustada a derecho la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes

Texto Completo (Preview)

Osorno, treinta de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 112 2021, comparece don Francisco José Grob Guhalde, Abogado, en representación convencional de Agrícola Borderío SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.375.624-4, representada por don Alejandro Ernesto Grob Von Boden, todos domiciliados para estos efectos en calle Aní

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica