MP C/ ENZO JESÚS RIVERA NAVARRO
Rol
O-72-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. - Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 07 de junio de 2023, alrededor de las 15:00 horas, en el Parque Italia, ubicado en Avenida Pedro Montt, Valparaíso, los imputados ANAIS SALOME VIVIANE MELIS OYARZO, FRANCHESCA POLA BRANTE CUADRA y ENZO JESUS RIVERA NAVARRO fueron sorprendidos poseyendo, transportando y portando consigo, sin la competente autorización, las siguientes especies: la imputada BRANTE CUADRA, dentro de un banano de color negro, 11 bolsas de nylon transparente contenedoras de 10.78 gramos netos de Cannabis Sativa, junto con la suma de $8.000 en dinero en efectivo de baja denominación; el imputado RIVERA NAVARRO, 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de 1.94 gramos netos de Cannabis Sativa y 06 envoltorios de papel contenedores de 8.16 gramos netos de Cannabis Sativa, y dentro de un bolso de color negro, la suma de $10.000 en dinero en efectivo de baja denominación; y la acusada MELIS OYARZO, 13 comprimidos de Clonazepam, sin mantener receta médica, y entre sus vestimentas, 07 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 6.19 gramos netos de Cannabis Sativa. Toda la droga destinada a ser suministrada a terceras personas y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Código: FPNZXSXXPKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, se configura el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, correspondiéndole una participación culpable, a título de autora, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostuvo que le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal y pide aplicar una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por la magistrado titular Valeria Echeverría Vega, en calidad de presidente de sala, por don Paulo Jara Sepúlveda, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, subrogando legalmente, y por la jueza interina señora María Verónica Torres Reyes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rit N° 72-2024, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en sus modalidades de posesión y guarda, en contra de la acusada FRANCHESCA POLA BRANTE CUADRA, estudiante y empleada, nacida el 15 de marzo de 1988 en Limache, de actuales 26 años, cédula de identidad N°19.927.023-0, domiciliada en calle Isla de Pascua N°661, Forestal, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña María Loreto Hermann Cortés, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación. - Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 07 de junio de 2023, alrededor de las 15:00 horas, en el Parque Italia, ubicado en Avenida Pedro Montt, Valparaíso, los imputados ANAIS SALOME VIVIANE MELIS OYARZO, FRANCHESCA POLA BRANTE CUADRA y ENZO JESUS RIVERA NAVARRO fueron sorprendidos poseyendo, transportando y portando consigo, sin la competente autorización, las siguientes especies: la imputada BRANTE CUADRA, dentro de un banano de color negro, 11 bolsas de nylon transparente contenedoras de 10.78 gramos netos de Cannabis Sativa, junto con la suma de $8.000 en dinero en efectivo de baja denominación; el imputado RIVERA NAVARRO, 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de 1.94 gramos netos de Cannabis Sativa y 06 envoltorios de papel contenedores de 8.16 gramos netos de Cannabis Sativa, y dentro de un bolso de color negro, la suma de $10.000 en dinero en efectivo de baja denominación; y la acusada MELIS OYARZO, 13 comprimidos de Clonazepam, sin mantener receta médica, y entre sus vestimentas, 07 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 6.19 gramos netos de Cannabis Sativa. Toda la droga destinada a ser suministrada a terceras personas y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Código: FPNZXSXXPKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, se configura el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, correspondiéndole una participación culpable, a título de autora, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostuvo que le beneficia la circunstancia modificato
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 26, 50, 60 y 70 inciso del Código Penal; artículos 1° y siguientes, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, Código: FPNZXSXXPKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 4, 45, 50 y 52 de la Ley N° 20.000 y artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 20.000, se declara: I.- Que se condena a FRANCHESCA POLA BRANTE CUADRA, cédula de identidad N°19.927.023-0, a sufrir la pena de multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior destinado a estos efectos, como autora de la falta consumada del artículo 50 inciso 3° de la Ley N° 20.000, esto es, porte de drogas ilícitas en un lugar público para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, cometido el 7 de junio de 2023, en Valparaíso. II.- Que la pena se tiene por cumplida con el tiempo que la sentenciada estuvo privada de libertad, como se expresó en el considerando décimo quinto. III.- Que se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y bolsas de nylon transparentes en que se contenía la misma, decretándose su destrucción si no se hubiere hecho. IV.- Devuélvase a la acusada la suma de $8.000 en dinero en efectivo incautados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCHESCA POLA BRANTE CUADRA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RECALIFICADO A FALTA DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 20.000 RUC 2300623802-5 RIT 72-2024 Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaís
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