BETANCUR/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-4790-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de mayo de 2021, comparece María Cristina Betancur Norambuena, domiciliada en calle Manuel Baquedano N° 5664, departamento 33, Block O, Villa Guillermo Subiabre, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde Carlos César Luis Cuadrado Prats, periodista, ambos domiciliados en calle Premio Nobel Nº 5555, comuna de Huechuraba. Refiere que es dueña de la propiedad que le sirve de domicilio, según consta en la escritura de compraventa inscrita a fojas 20748, número 15846 del año 1994 y conforme al Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señala que la Municipalidad demandada exige el pago de $ 256.285, suma que incluye cobros desde el 30 de mayo de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2004, deuda que corresponde declarar prescrita, pues ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en la ley, sin haber intervenido interrupción de la misma. Previas citas legales, solicita en virtud del artículo 2521 del Código Civil se declare prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo municipales, correspondientes al periodo que media entre el 30 de mayo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambos inclusive, por la suma de $256.285. Con fecha 22 de junio de 2021 se practicó la notificación personal de la demanda y su proveído. Con fecha 24 de mayo de 2021 la demandada, al contesta el libelo pretensor, se allanó al mismo. Con fecha 16 de agosto de 2021 en razón de la cuantía del juicio y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que María Cristina Betancur Norambuena interpone en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario, devengados por el inmueble que le sirve de domicilio, por el periodo que media entre el 30 de mayo de 1996 y el 31 de diciembre de 2004, ambos inclusive. SEGUNDO: Que la demandada principal se allanó al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Copia de informe de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitido por la de la Municipalidad de Huechuraba, con fecha 22 de enero de 2021. 2.- Copia de inscripción con vigencia de Registro de Propiedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 26 de enero de 2021. 3.- Copia de certificado de residencia. SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando que antecede dan cuenta que el inmueble que sirve de domicilio a la actora, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 1996 y el 31 de diciembre de 2004, ambos inclusive. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), supone una contraprestación directa por parte del municipio, por lo que no constituye un impuesto y, en consecuencia, responde a la acción de cobro ordinario del artículo 2515 del Códig
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de fecha 26 de mayo de 2021, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, devengados entre el 30 de mayo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambos inclusive, correspondientes al inmueble ubicado en calle Manuel Baquedano N° 5664, departamento 33, Block O, Villa Guillermo Subiabre, comuna de Huechuraba. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T13:40:45-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4790-2021 CARATULADO : BETANCUR / MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 26 de mayo de 2021, comparece María Cristina Betancur Norambuena, domiciliada en calle Manuel Baquedano N° 5664, departamento 33, Block O, Villa Guillermo Subiabre, comuna de Huechuraba,
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