1º Juzgado Civil de Santiago

AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A/GALAZ

Rol

C-28403-2017

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece OSCAR FLORES REYES, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Oficina 1506, Santiago, en representación convencional de AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A., del giro de su denominación, mismo domicilio para estos efectos, representada legalmente por Jorge Manríquez Manríquez y por Ana Luisa Jaña Quiroga, ambos comerciantes, deduciendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de NATALIA VALESKA GALAZ PEÑA Y LILLO, empleada, domiciliada en Carlos IV N° 10756, comuna de La Pintana, solicitando se declare que la demandada adeuda a su parte la suma de $ 2.130.000, más intereses, reajustes y costas. Indica que consta del contrato de compraventa a plazo con prenda, suscrito por las partes ante Notario con fecha 18 de Mayo de 2009, que su parte vendió a la demandada un vehículo por la suma de $ 7.679.200, precio que se pagaría con $ 2.100.000 al contado y el saldo de $5.579.200, en 31 cuotas C-28403-2017 mensuales y sucesivas, de las que dicha demandada pagó únicamente las primeras 19, adeudando desde la cuota N° 20 en adelante, por un total de $ 2.130.000. Como argumentos de derecho, alude a los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes y el artículo 2515 del Código Civil. A folio 12, rola agregado exhorto diligenciado bajo el Rol E-10267-2017 ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en el que con fecha 09 de Noviembre de 2017 se notificó la demanda a la demandada. A folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y se citó a las partes a una audiencia de conciliación, que no se celebró por inasistencia de ambas partes, según certificado agregado a folio 38. A folio 40, se recibió la causa a prueba. A folio 64, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece OSCAR FLORES REYES, abogado, en representación convencional de AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A., deduciendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de NATALIA VALESKA GALAZ PEÑA Y LILLO, solicitando se declare que la demandada adeuda a su parte la suma C-28403-2017 de $ 2.130.000, mas intereses, reajustes y costas; por los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, notificada la demandada, no contestó la demanda deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante se valió de una copia de Contrato de Compraventa con Prenda y Prohibición, suscrito con fecha 08 de Mayo de 2009, respecto del vehículo placa patente YJ.9397-2, por la suma de $ 7.679.200. CUARTO: Que, el artículo 1698 del Código Civil prescribe, a la letra: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.” QUINTO: Que, en la especie, la actora ha acompañado un instrumento privado, cuyas firmas aparecen autorizadas por Notario Público, contrato de compraventa en el que la demandada, en calidad de compradora del vehículo placa patente YJ.9397-2, se C-28403-2017 obligó a pagar a la actora la suma de $ 5.579.200, en 31 cuotas, a contar del 23 de Mayo de 2009. SEXTO: Que, considerando que el documento que contiene dicho contrato no fue objetado por la demandada, se encuentra acreditada la existencia de la obligación que contrajo dicha parte para con la actora. SÉPTIMO: Que, acreditada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se demanda, correspondía a la demandada, conforme a la regla del onus probandi establecida en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar haber pagado dicha obligación, cosa que no hizo, todo lo cual conduce a acoger la acción incoada, condenándose en consecuencia al demandado a pagar la suma de $ 2.130.000, más intereses pactados, devengados a contar de la notificación de la sentencia, y hasta la fecha del pago total y efectivo de lo debido.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, y 2196 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: C-28403-2017 a) Que, se acoge la demanda intentada a folio 1, en todas sus partes, y en consecuencia, se declara que NATALIA GALAZ PEÑA Y LILLO adeuda a AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A., la suma de $ 2.130.000, que deberá pagar conforme lo dicho en el motivo final. b) Que se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. Rol C-28403-2017 DICTADA POR DOÑA ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno C-28403-2017 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T12:38:41-0400

Texto Completo (Preview)

C-28403-2017 FOJA: 54 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28403-2017 CARATULADO : AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A/GALAZ Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece OSCAR FLORES REYES, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Oficina 1506, Santiago, en representación convencional de AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A., del gir

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