PALMA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-5666-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ALFONSO OCAMPO SALCEDO, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N° 3580, Oficina 306, comuna de Ñuñoa, como mandatario judicial de MAURICIO ALEJANDO PALMA CASTRO, soldador, domiciliado en Pasaje Ayquina N° 5654, ciudad de Antofagasta, deduciendo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por Claudio Bragado de la Fuente y por Juan Manuel Matheu, todos domiciliados en calle Moneda N° 970, Piso 17, comuna de Santiago, solicitando se acoja la demanda y se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré a la vista N° 01571946, y costas. Señala que su representado suscribió el pagaré a la vista N° 01571946, con fecha 18 de Julio de 2018, por la suma de $ 478.158, pagaré respecto C-5666-2021 del cual, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, la acción cambiaria de cobro se encuentra prescrita. A folio 15, consta la notificación de la demanda, efectuada con fecha 05 de Agosto de 2021. A folio 24, la demandada contestó la demanda, allanándose a la acción deducida. A folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, Alfonso Ocampo Salcedo, en representación de MAURICIO ALEJANDO PALMA CASTRO, interpuso demanda de prescripción extintiva de acción, en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., solicitando se acoja la demanda y se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré a la vista N° 01571946, y costas, por los argumentos referidos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada, legalmente notificada, se allanó a la demanda. TERCERO: Que, por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la demandada a la demanda C-5666-2021 deducida en su contra, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, y 254 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda intentada a folio 1, y en consecuencia, se declaran extinguida la acción cambiaria emanada del Pagaré a la Vista N° 01571946, suscrito por Mauricio Alejandro Palma Castro a la orden de Promotora Cmr Falabella S.A., con fecha 18 de Julio de 2018. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y notifíquese. ROL C-5666-2021 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-5666-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T12:33:38-0400
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C-5666-2021 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5666-2021 CARATULADO : PALMA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece ALFONSO OCAMPO SALCEDO, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N° 3580, Oficina 306, comuna de Ñuñoa, como mandatario judicial de MAURICIO ALEJANDO PALMA C
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