MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL DAVID MINDIOLA MAESTRE
Rol
O-910-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Lorca Rodríguez, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado JOSÉ ANTONIO FREIRE JIMÉNEZ cédula de Identidad N°22.585.774-1, fecha de nacimiento 19 de diciembre de 2007, celular de su madre 443574878, domiciliado en Villa Futuro calle 12 de Octubre, block 3085, depto. Nº 105, Chiguayante, atribuyéndole responsabilidad de autor de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en los artículos 3 letra a) y 14 de la ley 17.798 y el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 2 c) y 9 de la ley 17.79, grado de desarrollo de CONSUMADOS, y cabe al imputado en los hechos descritos. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: El día 2 de junio de 2024, siendo las 00:05 horas de la madrugada, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Italia con pasaje 4, Villa Futuro, comuna de Chiguayante, el imputado JOSÉ ANTONIO FREIRE JIMÉNEZ, portaba un arma de fuego, específicamente una escopeta marca Harrington & Richardson, modelo SBI, serie HL291022, calibre 16, recortada artesanalmente, apta para el disparo. Asimismo, portaba, oculto entre los bolsillos de su pantalón, tres cartuchos balísticos marca Winchester, calibre .38 SPL, aptos para el disparo. El imputado no mantiene permiso o autorización para la posesión o porte de armas de fuego. Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, delito previsto y sancionado en los artículos 3 letra a] y 14 de la ley 17.798 y el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 2 c) y 9 de la ley 17.798. Los ilícitos se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADOS, y cabe al imputado en los hechos descritos, participación a título de AUTOR, de conformidad al artículo N° 1 del Código Penal. 2º Que en audiencia de procedimiento simplificado que se llevó a
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ANTONIO FREIRE JIMÉNEZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en los artículos 3 letra a) y 14 de la Ley 17.798 y el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 2 c) y 9 de la ley 17.798, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 02 de junio de 2024, a la pena única de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA SIMPLE con programa de reinserción social. Póngase en conocimiento del Coordinador Judicial y del Servicio de Reinserción Social Juvenil a fin de que se elabore el plan al que debe quedar sujeto plan que deberá estar a disposición del tribunal dentro de 15 días desde que se inicie este trámite para su aprobación. Código: PMXXXSHNNKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchiguayante@pjud.cl http://www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Se hace presente que se dará inicio a la sanción una vez que se resuelva su situación procesal en causa RUC2400458843-2 RIT 644-2024. II.- Habiendo reconocido responsabilidad el sentenciado se le exime del pago de las costas. III.- Que se decreta el COMISO de las especies incautadas para el cumplimiento de los fines que correspondan por parte del Ministerio Públ
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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Lorca Rodríguez, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado JOSÉ ANTONIO FREIRE JIMÉNEZ cé
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