7º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./DÍAZ

Rol

C-4856-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 24, el 20 de julio de 2021, compareció la ejecutada oponiéndose a la ejecución y se la tuvo por notificada en esa fecha. Al folio 27, el 27 de julio de 2021, compareció la actora evacuando el traslado de la excepción y solicitando su rechazo. Al folio 28, el 4 de agosto de 2021, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando. Primero: Que la actora fundó su pretensión afirmando ser acreedora de la demandada conforme pagarés suscritos con fecha 10 de febrero de 2020 por 52,5835; 1,8596 y 5,8426 unidades de fomento, con vencimiento al 20 de febrero de 2020, los que no fueron pagados en la fecha convenida. Entonces, contando con títulos perfectos, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, y se siguiera con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, con costas. Segundo: Que la demandada opuso la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, alegando que el plazo de un año desde la fecha de vencimiento de los pagarés se cumplió el 20 de febrero de 2021 y a la fecha el acreedor no pudo notificar la demanda ni requerir de pago, transcurriendo con creces el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles. Tercero: Que, evacuando el traslado de la excepción, expuso la actora que la interrupción de la prescripción opera cuando se hayan ejercido las acciones por parte del titular de dichas acciones, y la interrupción civil ocurrirá por la sola presentación de la demanda judicial, cuestión que en este caso habría acontecido antes del plazo de prescripción que ha establecido la ley para el cobro de pagarés. Agregó que

Fallo

Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 98 y siguientes de la ley 18092, se declara: - Que se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 24 y se niega lugar a la ejecución, con costas. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno C-4856-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T12:27:05-0400

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C-4856-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4856-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./D AZÍ Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. Vistos, Al folio 1, con fecha 13 de marzo de 2020, compareció don Luis Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Providencia, en representación de SCOTIABANK CHILE, cont

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