C/ PAZ IGNACIA VALDIVIA CABRERA
Rol
O-213-2022
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: HECHO 1: “El día 2 de junio de 2021, alrededor de las 15.40 horas, funcionarios de la BICRIM LA LIGUA, autorizados por una orden judicial de entrada y registro, ingresaron al domicilio ubicado en calle Bernardo Gutiérrez N° 559, población Esperanza, comuna de La Ligua, en un dormitorio del inmueble se encontraba la imputada PAZ IGNACIA VALDIVIA CABRERA, la cual guardaba el total de 31.4 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, las que mantenía sobre un mueble tipo rack, al interior de una bolsa de plástico y a granel y sobre un velador en una bolsa de plástico, droga destinada a la venta en pequeñas cantidades.” HECHO 2: “El día 27 de agosto de 2021, alrededor de las 07.45 horas, funcionarios de la BICRIM LA LIGUA, autorizados por una orden judicial de entrada y registro, ingresaron al domicilio ubicado en calle 11 Sur S/N El Peumo, comuna de La Ligua, donde se encontraban los imputados JOSE MIGUEL CABRERA MORENO y DANIELA NICOLE SILVA QUIROZ, los cuales guardaban el total de 29.1 gramos netos de cocaína clorhidrato, droga que SILVA QUIROZ mantenía en su zapatilla derecha en una bolsa de nylon rojo, por su parte CABRERA MORENO, mantenía en el bolsillo derecho de su pantalón $39.500, en efectivo, y sobre la mesa del Código: SFMNXSCXBMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comedor, bolsas plásticas transparentes, para la dosificación de la droga y su posterior venta en pequeñas cantidades.” A juicio del ministerio público, ambos hechos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado CONSUMADO. Y en los que se atribuye participación a cada una de las acusadas en calidad de AUTORAS de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza titular doña Mónica Oliva Rybertt e integrada, además, por los jueces destinados don Roberto Pinto Gutiérrez y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°223-2024, seguido en contra de las siguientes acusadas: 1) DANIELA NICOLE SILVA QUIROZ cédula de identidad N°20.177.994-4, nacida el 10/01/2000, en la Ligua, de actuales 25 años, piscopedagoda, soltera, domiciliada en pasaje Nueve Sur N°251, sector El Peumo, comuna de La Ligua; y 2) PAZ IGNACIA VALDIVIA CABRERA, cedula de identidad N°20.177.829-8, nacida el 13/10/1999, en La Ligua, de actuales 25 años, con enseñanza media completa, soltera, sin ocupación, domiciliada en camino El Vencedor, casa 13, sitio 21, La Ligua. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de La Ligua, representado por el fiscal adjunto don Luis Cortéz Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de la acusada Silva Quiroz estuvo a cargo del defensor penal privado don Felipe Hasbún Marín. Y la defensa de la acusada Valdivia Cabrera, estuvo a cargo de la defensora penal pública Valentina Álamos García. Ambos abogados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación de la fiscalía. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: HECHO 1: “El día 2 de junio de 2021, alrededor de las 15.40 horas, funcionarios de la BICRIM LA LIGUA, autorizados por una orden judicial de entrada y registro, ingresaron al domicilio ubicado en calle Bernardo Gutiérrez N° 559, población Esperanza, comuna de La Ligua, en un dormitorio del inmueble se encontraba la imputada PAZ IGNACIA VALDIVIA CABRERA, la cual guardaba el total de 31.4 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, las que mantenía sobre un mueble tipo rack, al interior de una bolsa de plástico y a granel y sobre un velador en una bolsa de plástico, droga destinada a la venta en pequeñas cantidades.” HECHO 2: “El día 27 de agosto de 2021, alrededor de las 07.45 horas, funcionarios de la BICRIM LA LIGUA, autorizados por una orden judicial de entrada y registro, ingresaron al domicilio ubicado en calle 11 Sur S/N El Peumo, comuna de La Ligua, donde se encontraban los imputados JOSE MIGUEL CABRERA MORENO y DANIELA NICOLE SILVA QUIROZ, los cuales guardaban el total de 29.1 gramos netos de cocaína clorhidrato, droga que SILVA QUIROZ mantenía en su zapatilla derecha en una bolsa de nylon rojo, por su parte CABRERA MORENO, mantenía en el bolsillo derecho de su pantalón $39.500, en efectivo, y sobre la mesa del Código: SFMNXSCXBMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comedor, bolsas plásticas transparentes, para la dosificación de la droga y su post
Fallo
SE DECLARA: 1. Que se CONDENA a las acusadas PAZ IGNACIA VALDIVIA CABRERA, cédula de identidad N°20.177.829-8 y DANIELA NICOLE SILVA QUIROZ, cédula de identidad N°20.177.994-4, ambas ya individualizadas, a sufrir cada una de ellas la pena corporal de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad penal que les cabe en calidad de autoras de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrados los días 02 de junio de 2021 y 27 de agosto de 2021, respectivamente, en La Ligua. Si las sentenciadas no pagaren la multa impuesta deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose CUATRO CUOTAS mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la Código: SFMNXSCXBMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. 2. Que, reuniéndose los requisitos del artí
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ PAZ IGNACIA VALDIVIA CABRERA y DANIELA NICOLE SILVA QUIROZ. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N° 21 00 19 14 62 – 3. RIT N° 213 – 2022. QUILLOTA, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal d
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