MORA/
Rol
V-37-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en folio 1, compareció doña ELIANA LADI MORA MORA, pensionada, domiciliada en sector Segunda Línea de la comuna de Panguipulli, quien conforme a las normas de la Ley 19.252, vino en solicitar se declare judicialmente la posesión notoria del estado civil de hija respecto de su padre don RICARDO MORA OYARZÚN, cédula de identidad 1.481.970-3, nacido el 27 de noviembre de 1916, solicitando en definitiva declarar y reconocer judicialmente la posesión notoria de estado civil de hija reclamada, ordenando que se practiquen las inscripciones y subinscripciones que procedan en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Fundó la solicitud en que nació el día 2 de agosto de 1939 en la comuna de Panguipulli, y fue bautizada el día 23 de marzo de 1940 en la Parroquia San Sebastián de la misma comuna, siendo sus padres don Ricardo Mora Oyarzún y doña María Hueicha Aillapán, y la mayor de 3 hermanos. Lo anterior en un contexto de que su familia de origen es de una zona rural, y sus padres por ignorancia o falta de conocimiento no fue reconocida por sus padres ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, a pesar de haber sido bautizada. Por lástima, su padre falleció el día 8 de septiembre de 1996. A los pocos días de nacida, y debido a que su madre enfermó gravemente y su padre se dedicó a su trabajo a tiempo completo, pasó al cuidado de su abuela paterna, doña Cruz Mora, quien se hizo cargo de ella, pero siempre reconociéndola como su nieta. Constantemente recibía visitas de sus padres, conociendo esta relación los vecinos, parientes y amistades del sector donde pasó su infancia, esto es en el sector Huerquehue de la comuna de Panguipulli. Afirmó que era un hecho público, notorio y continuo que siempre ha sido tratada y conocida como hija de don Ricardo Mora Oyarzún. En cuanto al derecho, el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 19.253, señala que “Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente solicitud tiene como objetivo obtener la declaración de posesión notoria de estado civil de hija de la solicitante, respecto de don Ricardo Mora Oyarzún, para que de esa forma se le confieran los mismos derechos que conforme a las leyes comunes emanan de la filiación legítima. SEGUNDO: Que la solicitante para acreditar los fundamentos de su petición acompañaron los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento de doña Eliana Ladi Mora Mora, RUN N° 5.620.725-2. b) Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que da cuenta Eliana Ladi Mora Mora, RUN N° 5.620.725-2 pertenece a la etnia Mapuche. c) Certificado de bautismo de doña Eliana Ladi Mora Mora, RUN N° 5.620.725-2, emitido por la Parroquia San Sebastián de Panguipulli. d) Certificado de defunción de don Ricardo Mora Oyarzún, documento público, en el cual consta que éste falleció el 08 de septiembre de 1996. TERCERO: Que se rindió información sumaria de los testigos doña María Elvira del Carmen y doña María Julieta Mora Mora, quienes legalmente examinados, dando razón de sus dichos, declararon que conocen la solicitante, por los vínculos de parentesco que existen con ella, y declararon saber que es hija de Ricardo Mora Oyarzún y doña María Hueicha Aillapán, y que por ignorancia no fue reconocida por sus padres, pero el vínculo de parentesco era conocido por familiares y vecinos. CUARTO: Que conviene dejar establecido que en la presente causa se acreditó el hecho que la solicitante pertenece a la etnia Mapuche, por ende le es aplicable el estatuto normativo de la Ley 19.253, además, se acreditó que por sentencia judicial se efectuó el reconocimiento de posesión notoria de estado civil respecto de la madre de la solicitante. QUINTO: Que el artículo 4 de la Ley N°19.253, señala que para acreditar la posesión notoria de estado civil bastará la información testimonial de parientes o vecinos, la cual podrá rendirse en cualquier gestión judicial o un informe de la Corporación suscrito por su Director. En la especie se cumple con los requisitos citados por la norma legal, ya que la solicitante rindió información sumaria de dos testigos, declarando estos que la conocen y que sabían que el padre de ella por ignorancia no la reconoció legalmente, pero que el vínculo filial era un hecho conocido por familiares y vecinos; que luego el padre falleció sin efectuar el reconocimiento ante el Registro Civil. Por lo que al haberse acreditado los fundamentos de hecho de la acción presentada, y cumplirse a juicio del suscrito con todas las exigencias legales del artículo 4 de la Ley 19.253, la solicitud será acogida pues se acreditó la posesión notoria de estado civil alegada. Por lo anterior y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.253, artículos 200, 201, 304 y siguientes del Código Civil y artículos 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se ACOGE la solicitud contenida en el folio 1, declarándose que doña ELIANA LADI MORA MORA, RUN N°5.620.752-2, nacida el día 02 de agosto de 1939, sexo femenino, inscrita en el Registro Civil de la circunscripción de Panguipulli con el N° 334 del año 1960, posee notoriamente el estado civil de hija de don RICARDO MORA OYARZÚN, RUN N° 1.481.970-3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Civil practíquese por el Servicio de Registro Civil e Identificación la sub inscripción que en derecho corresponda en la partida de nacimiento de los solicitantes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Atendida la nueva forma de tramitación electrónica, la parte podrá extraer las piezas que estime necesarias, directamente desde la página del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley 20.886. Del rol civil voluntario V-37-2021. Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insul
Texto Completo (Preview)
Nueve 9.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-37-2021 CARATULADO : MORA/ Panguipulli, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en folio 1, compareció doña ELIANA LADI MORA MORA, pensionada, domiciliada en sector Segunda Línea de la comuna de Panguipulli, quien conforme a las normas de la Ley 19.252, vino en solicitar se declar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica