6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

GLORIA ISABEL HERNÁNDEZ MALDONADO C/ CARLOS ANTONIO VARGAS URRUTIA

Rol

O-124-2023

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que en la ciudad de Santiago, en la Comuna de La Granja, en el mes de Agosto del 2014, mientras la víctima Gloria Isabel Hernández Maldonado, se encontraba recorriendo Villa los Pensamientos, ubicada en citada la comuna, con la finalidad de comprar un bien inmueble, se contacta con el imputado Luis Eleuterio Morales Cayumán, quien le presentó al imputado Carlos Antonio Vargas Urrutia, el que se dedicaba a la compra de bienes raíces en remates judiciales. Por esta gestión, Morales Cayumán, le cobra la suma de $400.000 pesos, por concepto de asesoría. Posteriormente, la víctima, requirió los servicios del imputado Vargas Urrutia, para que éste, en representación suya, comprara el inmueble ubicado en Calle Navidad N° 1705, comuna de Puente Alto en un remate judicial; en razón Código: CXTHXSXMZHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de lo anterior, esta le hace entrega de la suma de $15.000.000, (quince millones de pesos), mediante vale vista N°17262080 del Banco BCI. Luego, Gloria Hernández, realiza una segunda entrega, esta vez, por la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) a través de un vale vista N°17350870. Una vez hecha la entrega del dinero por parte de la víctima, los imputados Luis Eleuterio Morales Cayumán y Carlos Antonio Vargas Urrutia no realizaron la gestión encomendada, ni tampoco restituyeron el dinero, perjudicando de esta manera a la víctima, por un total de $22.400.000 (veintidós millones, cuatrocientos mil pesos). A juicio de ambos acusadores, los hechos descritos son constitutivos del delito previsto en el artículo 470 N ° 1 y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en el cual se le atribuyó participación al acusado Morales Cayumán en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Se precisó en el libelo acusatorio que favorecía al acusado Luis Eleuterio Morales Cay

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día veintitrés de enero del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Julio Castillo Urra en calidad de presidente de sala, doña Paula de la Barra van Treek como redactora y doña Virginia Rivera Álvarez en calidad de integrante, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1610.047.526-3, RIT 124-2023, respecto del acusado LUIS ELEUTERIO MORALES CAYUMÁN, chileno, cédula de identidad Nº 13.845.833-4, nacido el 8 de octubre de 1980 en Cunco, 44 años, soltero, constructor de obras menores, domiciliado en Calle Pedro Lira Nº 0875, comuna de La Granja, estudios medios incompletos. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Carlos Urrutia Gutiérrez, la parte querellante compareció representada por el abogado Marcos Gálvez Ramírez, y finalmente, de la defensa del acusado se ocuparon los defensores privados Roberto Rodríguez Guerra e Ignacio Lagos Henríquez. No obstante que la acusación también se dirigió en contra de Carlos Antonio Vargas Urrutia, con fecha 14 de noviembre de 2023, este acusado fue declarado rebelde, sobreseyéndose temporalmente la causa a su respecto. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, a la que adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: Que en la ciudad de Santiago, en la Comuna de La Granja, en el mes de Agosto del 2014, mientras la víctima Gloria Isabel Hernández Maldonado, se encontraba recorriendo Villa los Pensamientos, ubicada en citada la comuna, con la finalidad de comprar un bien inmueble, se contacta con el imputado Luis Eleuterio Morales Cayumán, quien le presentó al imputado Carlos Antonio Vargas Urrutia, el que se dedicaba a la compra de bienes raíces en remates judiciales. Por esta gestión, Morales Cayumán, le cobra la suma de $400.000 pesos, por concepto de asesoría. Posteriormente, la víctima, requirió los servicios del imputado Vargas Urrutia, para que éste, en representación suya, comprara el inmueble ubicado en Calle Navidad N° 1705, comuna de Puente Alto en un remate judicial; en razón Código: CXTHXSXMZHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de lo anterior, esta le hace entrega de la suma de $15.000.000, (quince millones de pesos), mediante vale vista N°17262080 del Banco BCI. Luego, Gloria Hernández, realiza una segunda entrega, esta vez, por la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) a través de un vale vista N°17350870. Una vez hecha la entrega del dinero por parte de la víctima, los imputados Luis Eleuterio Morales Cayumán y Carlos Antonio Vargas Urrutia no realizaron la gestión encomendada, ni tampoco restituyeron el dinero, perjudicando de esta manera a la víctima, por un total de $22.400.000 (veintidós millones, cuatrocientos mil pesos). A juicio de ambos acusadores, los hechos descritos son constitut

Fallo

por estas gestiones la señora Gloria Hernández Maldonado pagó a Luis Morales Cayumán la suma total de $400.000, con cargo a la comisión que le correspondía por su intermediación, lo que hizo en dos pagos de $200.000 cada uno, sin embargo, estos pagos, contrariamente a lo que se sostuvo por lo acusadores en sus clausuras, no se realizaron al amparo del mismo título que aquellos realizados a Carlos Vargas, quien Código: CXTHXSXMZHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 recibió el dinero únicamente para adquirir un inmueble en beneficio de la señora Hernández, sino que se trató de prestaciones pecuniarias de tipo remunerativo, por los servicios personales del acusado en relación con la concreción del negocio, pues, según ya se ha indicado, no obstante que Luis Eleuterio Morales Cayumán no tomó parte alguna en el negocio principal, ni intervino en sus términos, sí estuvo disponible en todo momento que la señora Gloria Hernández lo requiriera, de hecho, le mostró las propiedades, facilitó su contacto con Carlos Vargas, la llevó a la casa de éste cuando fue necesario. 4. No obstante que tanto la fiscalía como la parte querellante indicaron en sus clausuras que Luis Morales y Carlos Vargas habrían estado previamente concertados, la prueba rendida en el juicio no resultó suficiente para tener por acreditado este presunto concierto previo o dolo común. El acusado, en su declaración, reconoció que trabajó durante dos a

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1 RUC 1610.047.526-3. RIT 124-2023. MINISTERIO PÚBLICO Y QUERELLANTE C/ LUIS ELEUTERIO MORALES CAYUMÁN. Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que el día veintitrés de enero del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Julio Castillo Urra en calidad de presidente de sala, doñ

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