BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROMERO
Rol
C-2127-2018
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2018, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domiciliado en Washington N°2562, oficina 201, de esta ciudad, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en calle Washington N°2683, de esta ciudad; y entabla demanda ejecutiva en contra de don Hugo Humberto Romero Velásquez, empleado, domiciliado en 4 Norte N°1591, Rene Scheneider, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.259.705, más intereses y costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré Operación D01354195026, por la suma de $2.452.614, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $66.598 cada una, venciendo la primera de ellas el día 07 de noviembre de 2016 y las restantes los días 07 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 07 de octubre de 2021; obligación que devengaría una tasa de interés mensual de 1,7348%, vencido, durante todo el plazo pactado. Las partes estipulan cláusula de aceleración cuyo ejercicio constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 07 de noviembre de 2017, adeudando la suma de $2.259.705, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o C-2127-2018 Foja: 28 simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento que acompaña. La firma de don Juan Niño de Zepeda Luza, por el banco y el deudor, fue autorizada ante Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. En consecuencia, existe en contra del ejecutado un título ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, ab
Fundamentos
motivos anteriores, resulta inconcuso que el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución, el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 07 de noviembre de 2017, mientras que la demanda continente de la acción, se activa solo el día 04 de mayo de 2018 y su notificación válida se alcanza el día 16 de agosto de 2021, según consta en la resolución de folio 21 del cuaderno principal. C-2127-2018 Foja: 28 OCTAVO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículo 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, el término de prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. NOVENO: Que, bajo esta tesitura, se comprueba que la acción ejecutiva se encuentra afectada por prescripción y en razón a ello, toca sino acoger la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva. DÉCIMO: Que, atendido que el ejecutante se allanó a la excepción formulada e intentó en efectuar notificación de demanda y requerimiento de pago, se le eximirá del pago de costas, por estimar que poseía motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge excepción de prescripción, y, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva. II.- Se absuelve al ejecutante del pago de costas, por cuanto se estima que poseía motivos plausibles para litigar. C-2127-2018 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay, Juez Titular. En Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veintiuno, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-30T11:32:22-0400
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C-2127-2018 Foja: 28 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 2127-2018 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. EJECUTADO : HUGO HUMBERTO ROMERO VELÁSQUEZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO OBLIGACIÓN DE DAR. Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2018, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilia
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