Juzgado de Garantía de Linares

JULIO HUMBERTO ALMENDRAS ALMENDRAS C/ PAULO IGNACIO YÉVENES JARA

Rol

O-1091-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 24 de julio del 2022 a las 6:10 horas en calle Chiburgo 64 de la comuna de Colbún, Paulo Ignacio Yevenes Jara conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia conducir con al menos coma 1, 94 gramos por 1000 de alcohol en la sangre el vehículo Toyota placa patente Vy 4511. Linares, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 15, 18, 30, 70 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 406, 407, 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, artículo 195, 196, 209 de la Ley del Tránsito, se declara: I.- Que se CONDENA a PAULO IGNACIO YEVENES JARA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de TRES unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 24 de julio de 2022 en la comuna de Colbún. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Código: VKFWXSSYTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a PAULO IGNACIO YEVENES JARA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de TRES unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 24 de julio de 2022 en la comuna de Colbún. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Código: VKFWXSSYTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sente

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200720342-3 RIT : 1091-2024 DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : PAULO IGNACIO YEVENES JARA RUT N° : 18.982.900-0 DOMICILIO : Campos de Deporte s/n Colbún FISCAL : Patricia Spíees Henríquez DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 6

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