Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ BASTIÁN ANDRÉS HUYSAMEN VARAS

Rol

O-657-2025

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público dedujo acusación en contra de BASTIÁN ANDRÉS HUYSAMEN VARAS, Cédula Nacional de Identidad N° 19.452.229-0, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Aconcagua N° 2617, sector Las Compañías, comuna de La Serena. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 25 de enero de 2025, siendo aproximadamente las 03:35 horas, en avenida Panorámica, La Serena, el imputado BASTIÁN ANDRÉS HUYSAMEN VARAS, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, conduciendo el vehículo marca Nissan, modelo Sentra, PPU RS.5516, quien al ver la presencia policial huyó del lugar, logrando ser detenido en un sitio eriazo. El imputado condujo y mantuvo en su poder el vehículo ya individualizado que mantenía encargo por el delito de robo, denuncia realizada en la 1° Comisaría de esta ciudad, según parte policial N° 628 de fecha 24.01.2025, por doña María Rosa Durand Bergeret, quien denuncia el delito de robo de su vehículo, manifestando que el mismo día 24 de enero de 2025, dejó estacionado su vehículo en avenida Estadio, La Serena, por un lapso de aproximadamente 2 horas y, sujetos desconocidos lo sustrajeron sin que pudiera percatarse de ello, vehículo que al momento de ser detenido el imputado es encontrado en su poder, conociendo éste o no pudiendo menos que saber el origen ilícito del mismo”. El persecutor calificó estos hechos como un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal; un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal; ilícito en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en grado de consumado. 1º. Indicó que, respecto del acusado concurre la circunstancia modifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos Código: JXQLXSKWXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquel. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permite atribuirle en todos los ilícitos, participación en calidad de autor ejecutor. Cuarto. Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial, del contenido del Extracto de Filiación y Antecedentes esgrimido en audiencia, cuyo valor probatorio emana de tratarse de un registro público cuya información proviene de los Tribunales de Justicia, y sin que exista prueba en contrario, se estima que le beneficia al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, minorante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Quinto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. Sexto. Que, la pena asignada en la ley al delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, sanciona al autor con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. Séptimo. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Octavo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regular

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70, y 456 bis A inciso 3° del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a BASTIÁN ANDRÉS HUYSAMEN VARAS, Cédula Nacional de Identidad N° 19.452.229-0, ya individualizada, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de DOS UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal; cometido el día 25 de enero de 2025, en la comuna de La Serena. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta a BASTIÁN ANDRÉS HUYSAMEN VARAS por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de la condena impuesta, esto es: a una pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio; debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley N° 18.216. El condenado Huysamen Varas deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo d

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RUC: 2500117987-2 RIT: 657-2025 MATERIA: RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO. IMPUTADA: BASTIÁN ANDRÉS HUYSAMEN VARAS. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En La Serena, a treinta de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público dedujo acusación en contra de BASTIÁN ANDRÉS HUYSAMEN VARAS, Cédula Naci

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