Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz

MP C/ EVELYN ARASELY FLORES BARRIENTOS

Rol

O-990-2023

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que desde fecha indeterminada hasta el 13 de julio de 2023, la imputada EVELYN ARASELY FLORES BARRIENTOS, se dedicaba a la comercializacion de droga, en el domicilio ubicado en pasaje 33, casa 808, San Pedro de la Costa, comuna de San Pedro de la Paz, asi las cosas el dia referido alrededor de las 14:00 horas, la imputada FLORES BARRIENTOS, portaba entre sus vestimientas, en uno de los bolsillos de su pantalón un evontorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,25 gramos brutos de cocaína base, de igual forma mantenia en guarda y posesion en el domicilio ya indicado, en el living, sobre una mesa de centro 125 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 30,05 gramos brutos de cocaina base y la suma de $17.000, en dinero en efectivo. IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado. SENTENCIA RUC: 2300539087-7 RIT: 990 - 2023 Juez: ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fecha: Resultado: Relación: EVELYN ARASELY FLORES BARRIENTOS/Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Código: UMGFXSUQDGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ORDEN DE LIBERTAD RUC RIT Ambito afectado 2300539087-7 990 - 2023 PARTICIPANTES.: Denunciado. - EVELYN ARASELY FLORES BARRIENTOS Se emite Orden de Libertad a Gendarmería de Chile PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. San Pedro de la Paz, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto a los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 N°15, 14, 15, 25, 26,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto a los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 N°15, 14, 15, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 67, 69 y 70, todos del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; artículos 197, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal, se declara: I.- QUE SE CONDENA a doña EVELYN ARASELY FLORES BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N°17.297.817-7, ya individualizado, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PQUEÑAS CANTIDADES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en la comuna de San Pedro de la Paz, cometido desde fecha indeterminada hasta el 13 de julio de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; ACCESORIAS de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena; MULTA de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de las especies incautadas. Se hace presente que respecto de las penas privativas de libertad y pecuniaria, le favorecen a la imputada un total de 551 días conforme desglose realizado en la parte considerativa de esta sentencia, de modo que se tienen por cumplida tanto la pena corporal de 541 días como la pecuniaria de 3 unidades tributarias mensuales, quedando como saldo a favor un día en beneficio de la imputada. III.- Atendida la admisión de responsabilidad, se exime a la sentenciada al pago de las costas de la ca

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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha San Pedro de la Paz, veintinueve de enero de dos mil veinticinco Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Imputado EVELYN ARASELY FLORES BARRIENTOS, Rut 17.297.817-7, domiciliado en Calle ELEUTERIO RAMIREZ Nº 160,San Pedro de la Paz. (comparece trasladada por Gendarmería) Delito Trafico de pequeñas cantidades (art. 4).. Fiscal Roxana Torres Defensor Rom

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