BASUALTO/
Rol
V-88-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 22 de junio de 2021, comparece do añ Jovita del Pilar Basualto Orellana, chilena, due a de casa, c dula nacional deñ é Identidad N 7.652.180-8, curadora general leg tima definitiva de su hija do a ° í ñ Elizabeth Marcela Ferrada Basualto, chilena, sin ocupaci n, c dula nacional de identidadó é N 17.984.960-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Poblaci n Prosperidad, pasaje° ó Inca de Oro, n mero 0493, Curic , quien vino en solicitar autorizaci n judicial especialú ó ó para enajenar acciones y derechos sobre un bien ra z, y cuyo titular es un incapazí absoluto.- Funda su presentaci n indicando que se encuentra al cuidado de su hija do aó ñ Elizabeth Marcela Ferrada Basualto, quien fuera declarada interdicta definitiva por causa de demencia en causa Rol V-92-2010 del Primer Juzgado de Letras de Curic ,ó nombr ndola curador general leg tima definitiva, conforme inscripci n de fojas 4.467,á í ó n mero 1.238 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar delú Conservador de Bienes Ra ces de Curic del a o 2.011.- í ó ñ Agrega que su hija es due a de acciones y derechos reca dos sobre un bien ra zñ í í de una superficie aproximada de 234,00 metros cuadrados, ubicado en Ventana del Bajo, Resto Lote A Parcela 19 de la comuna de Teno, inscrito a fojas 2.790 vuelta, n mero 1.371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curicú í ó del a o 2.021. Para los efectos del pago del impuesto territorial, la propiedadñ anteriormente descrita figura bajo el Rol de Aval o n mero 00075-00414 de la comunaú ú de Teno, con una aval o fiscal ascendente a la suma de $658.915.- ú Explica que su hija, dada su edad y estado de salud, no puede valerse por s ,í debiendo ser asistida en todo momento, por lo que vive en la casa de la compareciente y bajo su cuidado, pero su avanzada edad y el esfuerzo que supone asistirla constantemente, ha generado que deba contratar a una tercera persona para realizar dichas tareas. Foj
Fundamentos
considerando que existeó ó la imperiosa necesidad de vender las acciones y derechos correspondientes a su hija, con la finalidad de reunir dineros para ayudar a costear en parte los gastos de su enfermedad, y con ello adem s, poder otorgarle una vida m s digna y acorde a losá á requerimientos que detenta, solicita se tenga por presentada solicitud de autorizaci nó para enajenar acciones y derechos, acogerla a tramitaci n, y en definitiva, autorizar aó do a Ana Luisa Ortega Mu oz, en su calidad de curadora general leg tima definitiva deñ ñ í su hija do a Elizabeth Marcela Ferrada Basualto, ambas ya individualizadas, a vender,ñ ceder y enajenar por s misma, las acciones y derechos que su pupila posee en elí inmueble inscrito a fojas 2.790 vuelta, n mero 1.371 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Curic del a o 2.021.í ó ñ SEGUNDO: Que, conforme a la solicitud referida en el motivo anterior, se constat una imprecisi n en dicha presentaci n, toda vez que aun cuando en la primeraó ó ó parte se solicit que la autorizaci n pretendida en autos recayera sobre la curadoraó ó general leg tima definitiva do a Jovita del Pilar Basualto Orellana, en el petitorio se pidií ñ ó que esta fuera dada a do a Ana Luisa Ortega Mu oz.- ñ ñ Por lo anterior, a folio 11, con fecha 20 de agosto de 2021, este Tribunal decreto como diligencia informativa que se aclarara lo pertinente por parte del solicitante, lo que fue debidamente cumplido a folio 12.- As , se concluye que lo pretendido en autos es que se autorice a do a Jovita delí ñ Pilar Basualto Orellana, en su calidad de curadora general leg tima definitiva de su hijaí do a Elizabeth Marcela Ferrada Basualto, a vender, ceder y enajenar por s misma, lasñ í acciones y derechos que su pupila posee en el inmueble inscrito a fojas 2.790 vuelta, n mero 1.371 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic ,ú í ó del a o 2.021.ñ TERCERO: Que, a folio 1, la solicitante acompa al proceso la siguienteñó documental: 1.- T tulo de dominio de fojas 2.790 vuelta, n mero 1.371 del Registro deí ú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic del a o 2.021.í ó ñ 2.- Inscripci n de fojas 4.467, n mero 1.238 del Registro de Interdicciones yó ú Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Curic del a o 2.011.í ó ñ Foja: 1 3.- Certificado de Avalu Fiscal de la propiedad Rol 00075-00414, emitido por eló Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de junio de 2.021. CUARTO: Que, a folio 4, con fecha 24 de julio de 2021, rola informaci nó sumaria de testigos respecto de las siguientes personas: 1.- Do a ñ Adriana del Carmen Gonz lez V squezá á , c dula nacional deé identidad N 8.601.844-6, labores de casa, casada, domiciliada en Ventana de Bajo,° comuna de Teno, regi n del Maule, quien declar conocer a do a Jovita Basualtoó ó ñ Orellana desde hace como 20 a os, ya que son vecinas del mismo sector de Ventana delñ Bajo de la comuna de Teno.- Agrega que est solicitando al Tribu
Fallo
se resuelve: I.- Que se AUTORIZA a do a Jovita del Pilar Basualto Orellana, c dulañ é nacional de identidad N° 7.652.180-8, en su calidad de curadora definitiva leg tima de suí hija, do a Elizabeth Marcela Ferrada Basualto, c dula nacional de identidad Nñ é ° 17.984.960-7, interdicta por demencia, a la enajenaci n de los derechos y acciones queó esta ltima tiene sobre el inmueble inscrito a fojas 2.790 vuelta, n mero 1.371 delú ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic , del a o 2.021,í ó ñ correspondiente al inmueble ubicado en Ventana del Bajo Resto Lote A Parcela 19, comuna de Teno, Provincia de Curic .- ó Foja: 1 II.- Que la enajenaci n deber llevarse a cabo en una p blica subasta ante eló á ú Tribunal, en un precio m nimo no inferior a $1.000.000 (un mill n de pesos) debiendo laí ó solicitante a quien se autoriza, proponer las bases de remate.- III.- Que se fija para ejercer esta autorizaci n el plazo de 6 meses a contar de laó notificaci n de la presente resoluci n, al t rmino del cual si nada hiciere, quedaró ó é á caducada. Reg strese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í Rol V-88-2021 Dictada por do a ñ MAR A ALEJANDRA ORELLANA YA EZÍ Ñ , Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, treinta de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-88-2021 CARATULADO : BASUALTO/ Curico, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTO PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 22 de junio de 2021, comparece do añ Jovita del Pilar Basualto Orellana, chilena, due a de casa, c dula nacional deñ é Identidad N 7.652.180-8, curadora general leg tima
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