Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BUGUEÑO/DAFNE MUSSINI HORMAZABAL SERVICIOS A LA MINERÍA EIRL

Rol

O-543-2020

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 20-4-0264636-6 y RIT O-543-2020, se dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido por ELIZARDO ARMANDO BUGUEÑO TAPIA, C. de Id. N° 6.513.599-k, maestro, domiciliado en calle Pampa Unión N° 9494, Antofagasta, representado por la abogado Catherine León Torres, mail cleon@naranjoyasociados.cl, en contra de M&M SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT. N° 76.011.379-4, representada legalmente por Dafne Enid Mussini Hormazábal, C. de Id. N° 10.574.521-4 o quien haga sus veces en conformidad al art. 4° del Código laboral, ambos con domicilio en calle Estación Baquedano N° 320, Trocadero, de esta ciudad, representada en juicio por el abogado Francisco Barraza Lara, correo electrónico abogado.barraza@gmail.com; y en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT. 88.325.800-2, representado legalmente por Carlos Eduardo Yévenes Sarabia o quien haga sus veces en conformidad al art. 4° del Código laboral, ambos domiciliados en Panamericana Norte km. 1348, sector La Negra, Antofagasta, representado en juicio por el abogado Camilo Rivera Castillo, mail camilo.rivera@glencore.cl. SEGUNDO: Síntesis de los escritos posicionales. Que señaló el actor en su libelo haber iniciado relación laboral con M&M SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L. con fecha 25 de julio de 2013, por medio de un contrato indefinido, debiendo desempeñarse como maestro y asignado a prestar servicios en las dependencias de la empresa COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE, en el sector La Negra, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y en sistema de turno rotativo 7x7, obteniendo remuneraciones ascendentes a $695.200.- que pedía tener presentes para efectos del art. 172 del Código laboral; y, en cuanto al término del vínculo, indicaba q

Fundamentos

fundamentos jurídicos en que basaba la demanda, en particular en cuanto a la falta de cumplimiento de formalidades del despido y el régimen de subcontratación, pedía que

Fallo

se declarara que el despido que sufrió fue injustificado y condenar a las demandadas, en forma solidaria o subsidiaria, a pagar: (i) indemnización de antigüedad laboral por 7 años por un monto de $4.866.400.-, (ii) recargo del 80% de esta última por $3.893.120.-, (iii) indemnización sustitutiva de aviso previo por $695.200.-, (iv) feriado legal 2017-2018 y 2018-2019 por $973.280.-, (v) feriado proporcional por $231.733.- y (vi) tres días de remuneraciones de febrero 2020 por $69.520.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Conjuntamente, deducía en contra de los mismos sujetos pasivos procesales demanda de nulidad del despido, reiterando los hechos de lo principal y detallando períodos en los cuales la ex empleadora no había enterado las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía en AFP HABITAT, FONASA y AFC, respectivamente. Luego, conforme a la normativa que detallaba, pedía que se declarara la nulidad del despido y se condenara a las demandadas, en forma solidaria o subsidiaria, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contractuales hasta la convalidación del despido, con costas. Contestando la demanda, M&M SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L. alegó como excepción previa la caducidad de la acción, dado que el vínculo contractual concluyó el 30 de enero de 2020, lo que se pactó por mutuo acuerdo, de manera que la demanda ingresada el 13 de abril de 2020 excedió el plazo de 60 días hábiles establecido en el art. 168 del Código laboral, razón por la que debía dec

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ELIZARDO ARMANDO BUGUEÑO TAPIA. DEMANDADA: DAFNE MUSSINI HORMAZABAL SERVICIOS A LA MINERÍA EIRL. RIT: O-543-2020 RUC: 20- 4-0264636-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juz

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