2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RÍOS/AP MAQUINARIAS S.A.

Rol

O-7966-2020

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN ROLANDO RÍOS PACHECO, cedula nacional de identidad N° 10.794.548-2, Mecánico de equipos, domiciliado en Pasaje Florida N° 1250, Población La Estrella, Comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de co-empleador y/o unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores la persona jurídica AP MAQUINARIAS S.A., Rut 78.216.710-3, del giro de su denominación, representada por don Francisco Pérez Keymer, empresario, cedula nacional de identidad N°8.512.218-5 y en contra de don FRANCISCO PEREZ KEYMER, empresario, cedula nacional de identidad N°8.512.218-5, todos domiciliados en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes, en su calidad de coempleadores y, conjuntamente, interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales demandadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en su calidad de unidad económica, en contra de ARAUCO S.A., RUT: 89.918.800-4, del giro de su denominación, domiciliada en Fidel Oteiza N° 1921, Comuna de Providencia; ARAUCO INMOBILIARIA S.A., RUT: 76.442.283.-K, del giro de su denominación, domiciliada en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes; SU AVAL SpA, RUT: 76.238.445-0, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3885, Comuna de Las Condes; SU FACTOR S.A., RUT: 76.430.202-8, del giro de su denominación domiciliada en Avenida del Valle N° 570, Comuna de Huecuraba y CONSTRUCTORA ORBIS S.A., RUT: 76.514.810-3, del giro de su denominación, domiciliada en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes, todas las demandadas representadas convencionalmente por don Francisco Pérez Keymer, RUT: 8.512.218-5, todos domiciliados en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada AP MAQUINARIAS S.A. c

Fundamentos

fundamentos en que fundaba su decisión, como tampoco si invocaba la causal del inciso 1° o 2° de dicha norma legal. Alega que la carta de despido no cumplió con el requisito señalado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, ya que no contenía el monto total a pagar en concordancia con lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Posteriormente, con fecha 29 de Diciembre de 2020 la demandada lo citó a una Notaria y en forma absolutamente ilegal y arbitraria, cambia la causal de termino del contrato de Trabajo a la contemplada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo, y le presenta un finiquito por la suma de $ 5.229.55.-, el que no firmó por no estar de acuerdo con la causal señalada ni con el monto ofrecido. Culmina invocando Doctrina y Jurisprudencia y estableciendo las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. SEGUNDO: Que la empresa demandada AP MAQUINARIAS S.A. contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin controvertir de manera expresa el periodo de vinculación laboral entre las partes, la función desempeñada por el actor, la remuneración percibida a la época de terminación de los servicios y, la fecha y la causal de término aplicada. Sostiene que el contrato de que mantenían vigente entre las partes termino con fecha 15 de diciembre de 2020, en aplicación de la causal contemplada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo entre las partes, con ocasión de la reunión sostenida entre los representantes de la empresa y el actor en la fecha referida, rechazando la aplicación de la causal invocada en el libelo y la procedencia de las indemnizaciones y recargo reclamados. Alega la incompetencia del Tribunal para determinar el pago del incremento contenida en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo equivalente a un 150%. Controvierte la procedencia del monto reclamado por devolución feriado, no entregando base de cálculo, cantidad de días pendientes ni otro fundamento que permita sostener que se le adeudan las cantidades reclamadas. Respecto de la solicitud de declaración de unidad económica entre las partes, niega que se reúna una dirección laboral común, sin que en el libelo se indique las condiciones similares o complementarias entre las demandadas para sostener que constituyen un único empleador. También controvierte la existencia de la figura de co-empleador entre su representada y el demandado Francisco Pérez Keymer, sin entregar mayores antecedentes de como alcanza dicha petición, más aun teniendo presente que el señor Pérez detentaba la calidad de representante legal de AP Maquinarias S.A. durante la vigencia del contrato de trabajo del actor, ejerciendo funciones gerenciales dentro de la misma, lo que en caso alguno implica que haya sido coempleador del actor, aun cuando en el ejercicio de su cargo haya podido entregar instrucciones a los empleados que se desempeñaban en la empres

Fallo

fallo que su representación legal no recaía en la persona natural demandada, por lo que tampoco permite hacer efectivos apercibimientos legales ni facultad de tener por tácitamente admitida dicha alegación respecto de las restantes demandadas, ya que la poca fundamentación fáctica unido a la insuficientes probanzas aportadas, como los dichos del testigo antes aludido o la inoficiosa información remitida por la Dirección del Trabajo a través de los oficios incorporados al proceso resulta insuficiente, por lo que se procederá al rechazo de dichas acciones declarativas. NOVENO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio en nada altera lo concluido en este fallo. DECIMO: Que no habiendo resultado totalmente vencidos los demandados, no se les condenará en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por don JUAN ROLANDO RÍOS PACHECO, en contra de su ex empleador AP MAQUINARIAS S.A., sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 15 de diciembre de 2020 y, se condena a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $914.238, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La s

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Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JUAN ROLANDO RÍOS PACHECO, cedula nacional de identidad N° 10.794.548-2, Mecánico de equipos, domiciliado en Pasaje Florida N° 1250, Población La Estrella, Comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de co-empleador y/o unidad económica, despido injustifica

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