1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/SEREMI DE SALUD REGIONAL R.M.

Rol

O-1214-2021

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 01 de marzo de 2021, comparece doña FERNANDA LUZMILA HERRERA BOBADILLA, cirujana dentista, domiciliada para estos efectos en Cerro El Plomo 5855, oficina 406, Las Condes, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA, representada por Pamela Labra Besserer, ambas domiciliadas en calle Padre Miguel de Olivares 1229, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 15 de junio de 2020, para realizar evaluación de riesgo conforme a definición de csao y normativa vigente de los casos notificados, realizar investigación epidemiológica en detalle de los casos confirmados y el estudio de contactos respectivos, realizar seguimiento de los contactos de alto y bajo riesgo que se identifiquen en la investigación epidemiológica de los casos confirmados y educación sanitaria sobre las medidas de prevención recomendadas para nuevo coronavirus y otras enfermedades de transmisión respiratoria en los contactos identificados por cada caso confirmado. Sostiene que su ontrato fue renovado en dos ocasiones, la segunda el 11 de agosto de 2020, pactándose que sería “mientras se encuentre en implementación la estrategia de Call Center durante la Alerta Sanitaria”. Señala que fue despedida el 13 de enero de 2021, invocando la demandada la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Señala que la carta que le llegó no señala los hechos y pormenores por los cuales se puso término a su contrato de trabajo, señalándose solo someramente que es por la conclusión del trabajo o servicio, lo que entiende es falso. Hace presente que es de público conocimiento que la Alerta Sanitaria continua a la fecha de la presentación de su demanda. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo indica que ascendía a la suma de $1.510.340.- Señala que su contrato era por obra o fa

Fallo

se declarará. DÉCIMO: Que, sin perjuicio de que las normas invocadas en la demanda no dicen relación con lo que se señalará en este considerando, expresamente señala el libelo que se solicita la declaración judicial de que la demandante fue víctima de un despido injustificado, por lo cual el tribunal concluye que resulta aplicable lo establecido en el artículo 168 del estatuto laboral. No se hará aplicación de la disposición del inciso tercero del artículo 163 del código del ramo, puesto que la indemnización allí establecida procede, como dice expresamente la norma, en caso de que se le ponga término al contrato por obra o faena “en forma justificada” cuestión que en la especie no ocurre. Se hará así aplicación, como ya se indicó, de lo que establece el artículo 168 del Código del Trabajo en cuanto señala que, en caso de que el tribunal declare como injustificado el despido “el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (…) b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término (…)”. Se condenará en consecuencia, como lo ley lo ordena, a las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, esta última con recargo de 50%, teniéndose como base de c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 01 de marzo de 2021, comparece doña FERNANDA LUZMILA HERRERA BOBADILLA, cirujana dentista, domiciliada para estos efectos en Cerro El Plomo 5855, oficina 406, Las Condes, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la SECRETARIA RE

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