PÉNDULO SPA/INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS PEDRO RODRIGO BUSTOS PAVEZ EIRL
Rol
C-39463-2018
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de folio 1, doña Bárbara Elizabeth Madrid Verdejo, abogada, en representación convencional, de la sociedad por acciones Inmobiliaria e Inversiones el Alto SpA, representada legalmente por don Rodrigo René Muñoz Carmona, factor de comercio y, de la sociedad por acciones Péndulo SpA., representada legalmente por doña Ingrid Viviana del Chiaro Arboleda, diseñadora industrial; todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet Nro. 444, oficina 504, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce acción de nulidad, en juicio ordinario, en contra de la empresa individual de responsabilidad limitada Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Pedro Rodrigo Bustos Pavéz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Inmobiliaria Estudio E.I.R.L., representada legalmente por don Pedro Rodrigo Bustos Pavéz, empresario; ambos domiciliados en calle Valentín Letelier Nro. 1373, oficina 600, comuna y ciudad de Santiago. Expone que con fecha 7 de diciembre de 2017, sus representados suscribieron con el demandado escritura de Cesión de Derechos, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, bajo el repertorio Nro. 68131. En ella, se estableció, en lo medular, que la empresa individual de responsabilidad limitada Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Pedro Rodrigo Bustos Pavéz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada O Inmobiliaria Estudio E.I.R.L.-, adquirió derechos como adjudicatario en pública subasta celebrada en los autos Rol C-4799-2012, caratulado “Fisco - Tesorería Regional Metropolitana con Escudero Pizarro, Carlos Albertos y Otros”, del 26° Juzgado Civil de Santiago, sobre la propiedad ubicada en calle Fermín Vivaceta número mil quinientos cuatro al mil quinientos veintiocho, que corresponde al sitio once, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, que deslinda: al Norte, sitio doce hoy de propiedad de don Luis Castillo; al Sur; Pasaje Matilde, al Oriente, calle Fer
Fundamentos
considerando además que el bien raíz en particular, debiese tener un valor comercial entre el rango de los $82.000.000.- a $92.000.000.-, se cedió en $52.000.000.- (quedando un saldo de $5.000.000.- por pagar si judicialmente todo resultaba como se esperaba), esto es, a lo menos $30.000.000.- a $40.000.000.- millones de pesos menos de su valor comercial aproximado. En razón de lo expresado precedentemente, infiere que claramente esta relación contractual se basó en la realización de un negocio, y en base de una cesión de derechos reducida a escritura pública, que se extendió para que produjera los efectos jurídicos deseados por las partes; y además, sometiéndose al plano de incertidumbre en cuanto a la aceptación o no del contrato mismo por el tribunal donde se subastó el inmueble, o su superior jerárquico, es decir, al azar. Insiste que la naturaleza jurídica de la obligación mutua entre cedente y cesionarios, era en razón a la contingencia de ganancia o pérdida del negocio. Así, en razón de su pérdida, llegaron a sus dependencias a exigir el total por ellos efectivamente pagados, esto es, $31.966.908.- para consignar saldo producto de la subasta, considerando que se caucionó el remate con vale a la vista por $4.000.000.-; más $15.033.092.-, para recuperar vale a la vista por $4.000.000.- expresado y el saldo por $11.033.092.- sería su utilidad inmediata sin riesgos, y si todo se producía como se esperaba, podría cobrar $5.000.000.- y la demandante disponer de su inmueble adquirido en un valor muy por debajo de su tasación comercial, pero no sucedió. Acota que, en el evento de producirse la nulidad del remate, la demandante perdería lo pagado por ellos ($11.033.092.-) y percibiría sólo el producto de la subasta; y por su parte, dejaría de percibir $5.000.000.- y costearía todas las gestiones judiciales respectivas en el desarrollo del negocio, que por lo demás resultó ser casi un año de gestiones pagadas por su representada empresa individual de responsabilidad limitada. Lo expresado no se detalló en el contrato por ser contraproducente al objetivo de las partes, para no entorpecer los efectos jurídicos deseados. Comenta que a su parecer, como así de algunas magistraturas del país, el contrato de cesión de derechos litigiosos sí abarca a los derechos producidos en C-39463-2018 Foja: 1 un litigio, sobre todo si versa sobre un bien raíz, como los adquiridos en pública subasta, existiendo controversia judicial sin lugar a dudas. Argumenta que el legislador exige para alegar nulidad absoluta del acto o contrato, conforme al artículo 1683 del Código Civil, no haber ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; cuestión que la parte demandante no cumple, por haber suscrito el acto o contrato sabiendo de diversos vicios producidos en el remate, y conforme al giro que desempeña, saben o deben saber las posibles consecuencias de las posteriores resoluciones judiciales a la presentación del contrato
Fallo
Se acuerda la obligación para el cedente, a través de sus abogados, a su costo, en representar judicialmente a los cesionarios en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero – Impuesto Territorial, donde se subastó el inmueble objeto del presente contrato, de acompañar copia autorizada del presente instrumento, solicitando se les declare su calidad de adjudicatarios o subastadores por evento de esta cesión de derechos, en conjunto de las obligaciones jurídicas naturalmente a realizar con objeto de la adquisición en remate de una propiedad raíz. En el evento que por resolución judicial firme o ejecutoriada, se rechace la declaración de la calidad de adjudicatario o subastador del inmueble objeto de este acto, respecto de los cesionarios; el cedente tendrá la obligación de dar curso progresivo a la adjudicación a su nombre, resultando la inscripción de la respetiva escritura de compraventa y adjudicación en remate en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a su nombre. De este modo, se celebrará, por las partes personalmente o representadas, escritura de rectificación, aclaración y/o complementación de la respectiva cesión de derechos, agregando la individualización del título vigente a la fecha; y de esta forma, inscribir el dominio del inmueble a nombre de los cesionarios.” Concluye que de acuerdo con las cláusulas citadas, el demandado subastó ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la causa ROL C-4799-2012, con fecha 05 de diciembre de
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C-39463-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39463-2018 CARATULADO : P NDULO SPA/INMOBILIARIA, INVERSIONESÉ Y ASESORIAS PEDRO RODRIGO BUSTOS PAVEZ EIRL Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de folio 1, doña Bárbara Elizabeth Madrid Verdejo, abogada, en representación convencional, de la sociedad por ac
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