ARAYA/BANCO DE CHILE
Rol
O-28-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a la acción y/o la interpretación que se atribuye a los mismos, salvo aquello que expresamente señala y sostiene que es improcedente el pago de las prestaciones solicitadas por el actor. Que con fecha cinco de julio de dos mil veintidós, se realizó la se realizó la audiencia preparatoria, en ella se efectuó el llamado de conciliación, el que no se produjo dada la negativa de las partes. Luego de lo anterior, se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos a probar, los que constan en el acta del proceso. Posteriormente ambas partes ofrecieron sus medios de prueba, quedando citadas a audiencia de juicio. Que el veinticinco de agosto de este año, se realizó la audiencia de juicio, a la cual comparecieron las partes, quienes rindieron los medios de prueba que constan en el acta respectiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su demanda en que con fecha 20 de abril de 2015, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada en autos, bajo contrato de trabajo de duración indefinida. Refiere que el cargo que desempeñaba era el de Gerente Sucursal B, en la sucursal del Banco de Chile de la ciudad de Limache, encontrándose excluido de la limitación de jornada de trabajo en virtud del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, siendo su última remuneración íntegra devengada para fines indemnizatorios ascendía a la suma de $2.838.528.- Indica que el 30 de marzo del año en curso se le notificó personalmente el término de mi relación de trabajo por la causal “desahucio escrito del empleador” y con fecha 11 de abril de 2022 firmó y ratificó finiquito con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, formulando en dicha oportunidad reserva de derechos. Señala que en su caso no obstante que al momento de su despido ejercía el cargo de “Gerente Sucursal B”, jamás en el ejercicio de sus funciones, es decir, en la práctica, se le otorgaron facultades generales de administración, no teniendo poder alguno para representar al empleador ante terceros y ni siquiera ante los trabajadores que se encontraban bajo su dependencia, pues en ningún caso se le entregaron dichas facultades, sino más bien poderes especiales para representar al empleador, pero en caso alguno para comprometer directamente los intereses de la empresa. En efecto, en ningún momento se le otorgaron facultades propias de un gerente, subgerente, agente o apoderado, con facultades generales de administración ni tampoco ejecutaba un cargo o empleo de la exclusiva confianza del empleador que emane de la naturaleza del mismo, ya que el cargo que ejercía resulta un mando medio dentro de la estructura de la empresa –que se ejecuta por más de 300 personas en Chile- que en caso alguno podría ser estimado como de la exclusiva confianza de la empresa, toda vez que cualquier decisión gravitante para el banco era adoptada por sus superiores jerárquicos. Agrega que como consecuencia de lo anterior, la suma de $4.610.076, descontada improcedentemente de su finiquito deberá ser restituida, una vez declarado injustificado, indebido o improcedente el despido del que ha sido objeto. Indica que desde el inicio de su relación laboral en el año 2015, se pactó un “Bono de Gestión Anual”, el que se pagó durante toda la vigencia de su relación laboral y se entregaba en febrero de cada año en función del resultado de la gestión anual anterior. Sin embargo, respecto de su última anualidad en la empresa, esto es, del año 2021, no se le pagó el bono de gestión en febrero de 2022, el que ascendía a $10.103.106, por haber sido amonestado debido a una situación que la empresa catalogó arbitrariamente como “grave”, pero que en modo alguno detentaba tal gravedad, lo que en definitiva conllevó a que unilateralmente la empresa decidiera no e
Fallo
por tanto no constituye una facultad general de administración. Así las cosas, habiéndose puesto término al contrato de trabajo en virtud del desahucio del empleador, se concluye que el despido se encuentra justificado, motivo por el cual se rechazará esta demanda. DÉCIMO: Que habiéndose declarado justificado el despido, no procede entonces ordenar la restitución de la suma descontada del finiquito a título de aporte al seguro de cesantía en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 19.728 por lo que se rechazará esta solicitud. UNDÉCIMO: Que el resto de las probanzas no valoradas en nada alteran lo resuelto. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 22, 41 y siguientes, 54, 55, 63, 161, 168, 170, 172 y siguientes 425, 432, 453, 454, Ley 19.728 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales entablada por don CRISTIAN EDUARDO ARAYA LIZAMA, en contra de BANCO DE CHILE, ambos ya individualizados y consecuencialmente se condena a la demandada a pagar al actor la suma de 10.103.106 (diez millones ciento tres mil ciento seis pesos) por concepto de bono de gestión anual. II. Que se rechaza la demanda de despido injustificado, improcedente e indebido entablada por don CRISTIAN EDUARDO ARAYA LIZAMA, en contra de BANCO DE CHILE, ambos ya individualizados y consecuencialmente se rechaza el recargo solicitado y la restitución d
Texto Completo (Preview)
Limache, doce de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 y con fecha dos de mayo del presente año, comparece don CRISTIAN EDUARDO ARAYA LIZAMA, ingeniero de ejecución en administración de empresas, domiciliado en Avenida 21 de Mayo N° 1876, casa 5, Condominio Hernán de la Cruz, comuna de La Cruz, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica