1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-68-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliada en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, Las Condes, e Interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por su funcionario jefe don Javier Andrés Cuevas Ojeda., ambos domiciliados en Avenida Pajaritos Nº 3271, locales 2, 3 y 4, Maipú, en razón de la dictación de las resoluciones de multa Números 8569/22/20 de 9 de febrero de 2022; 8569/22/21 de 8 de febrero de 2022 y 8569/22/22 de fecha 14 de febrero de 2022. Expone que a través de las resoluciones número 8569-22-20, 8569-22-21 y 8569-22-22, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. Fue sancionada con tres multas administrativas que expone, ascendentes al equivalente a 60 UTM en cada caso, en lo referente a la supuesta vulneración al artículo 15 inciso 3º del contrato colectivo vigente, sobre casino y alimentación, cuenta con un casino dispuesto para sus dependientes que se encuentra en el cada uno de los supermercados fiscalizados, donde todos los trabajadores reciben alimentación gratuita diaria. La forma de alimentación se encuentra establecida en el contrato colectivo vigente, en cuya cláusula número 15 se señala que: “Se acuerda mantener el servicio de alimentación en los mismos términos que actualmente se otorga, pero que dos veces en el mes, existirá en 5 un “almuerzo especial”, consistente en un plato único especial y mejorado más buffet de postres y de ensaladas, y bebidas, acordado por la organización sindical respectiva. Los trabajadores que presten servicios en jornada nocturna disfrutarán un servicio equivalente al del almuerzo especial” esta cláusula es idéntica a la que estaba pactada en el instrumento colectivo que precede a este de 21

Fundamentos

considerando además que los supermercados cumplen servicios esenciales consistentes en el abastecimiento de la población, por lo que han debido seguir funcionando, aunque con muchas y variadas medidas de seguridad. En dicho escenario, mantuvo los almuerzos mejorados pero debió establecer la suspensión del servicio de buffet, ya que ello implica una excesiva manipulación de los alimentos y, por consiguiente, un riesgo de contagio entre los trabajadores, además de ser un posible foco de infección, ya que con ello se forman más filas y el servicio es más lento. Que los almuerzos mejorados se siguieran otorgando (mejor plato de fondo), y solo fue suspendido el servicio de buffet de postres y ensaladas, por las razones indicadas. Esta suspensión fue practicada en todos los supermercados a nivel nacional y fue realizada 2 días después de que se decretara estado de excepción, esto es desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha. Como medida de sanidad, se estableció la entrega de implementos como bandejas, vasos, utensilios sanitizados directamente a los trabajadores, para evitar el contacto o roces entre ellos. Se dispuso la entrega de utensilios desechables, todas medidas tendientes a proteger a los trabajadores y que no pueden ser aplicadas si es que se mantiene el buffet de postres y ensaladas. Señala que se comunicó esta información a los trabajadores y Sindicatos y se manifestó que éstos serían compensados una vez que pasara la emergencia sanitaria. Respecto de la supuesta vulneración a la cláusula 25, que esta actividad se suspendió por el aumento de los casos de Coronavirus, variante Ómicron, lo que tendrá lugar mientras se mantenga el incremento de casos. Una vez se evidencie una baja en éstos, se comunicará nuevamente la activación de esta actividad. En subsidio, se solicita dejar sin efecto dos de las multa cursadas, por afectación del principio de non bis in ídem: la Inspección reclamada procedió a fiscalizar por los mismos hechos y dictar la misma multa, por los mismos hechos, correspondientes a 3 locales distintos, pues ello claramente vulneraría el verdadero sentido y alcance de lo dispuesto por el artículo 506 del Código del Trabajo. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable, y en definitiva solicita, dejar sin efecto las multas aplicadas, con costas, o en subsidio, manteniendo solo una de ellas. SEGUNDO: “Contestación de la demanda”. Que, contestando la reclamación, expone el proceso de fiscalización, hace referencia a las multas, al derecho aplicable y solicita el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haberse cursado las multas N° 8569/22/20, 8569/22/21 y 8569/22/22. ii. La circunstancias de que los hechos signados en las tres multas son los hechos que se señalan por las par

Fallo

Se acuerda mantener el servicio de alimentación en los mismos términos que actualmente se otorga, pero que dos veces en el mes, existirá en 5 un “almuerzo especial”, consistente en un plato único especial y mejorado más buffet de postres y de ensaladas, y bebidas, acordado por la organización sindical respectiva. Los trabajadores que presten servicios en jornada nocturna disfrutarán un servicio equivalente al del almuerzo especial” esta cláusula es idéntica a la que estaba pactada en el instrumento colectivo que precede a este de 21 de abril de 2020 y esta situación fue cumplida en todo momento. Sin embargo, producto de la pandemia que comenzó a esparcirse en Chile a partir del mes de marzo de 2020, la empresa debió proceder a aplicar una serie de medidas para resguardar a sus trabajadores, considerando además que los supermercados cumplen servicios esenciales consistentes en el abastecimiento de la población, por lo que han debido seguir funcionando, aunque con muchas y variadas medidas de seguridad. En dicho escenario, mantuvo los almuerzos mejorados pero debió establecer la suspensión del servicio de buffet, ya que ello implica una excesiva manipulación de los alimentos y, por consiguiente, un riesgo de contagio entre los trabajadores, además de ser un posible foco de infección, ya que con ello se forman más filas y el servicio es más lento. Que los almuerzos mejorados se siguieran otorgando (mejor plato de fondo), y solo fue suspendido el servicio de buffet de postres y e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dicta

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