SCOTIABANK CHILE S. A./ARAVENA
Rol
C-6154-2021
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2021, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A, del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general don Diego Masola, contador público, quien actúa a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionaria del crédito, domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, comuna Providencia, y en San Alberto Magno N°02618, Villa Fray Camilo Henríquez, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Catalina Ximena Aravena Campos, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Río Yeso 3491 Villa San Francisco De Asis, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de 43,6408 U.F, equivalentes a $12.996.530, más los intereses, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que su representado es dueño de dos pagarés a plazos, garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, suscritos con fecha 26 de abril de 2021, en representación del deudor en virtud de un mandato, el primero RIT« » Foja: 1 por la suma de 4,3641 U.F y el segundo por la suma de 39,2767 U.F, ambos con vencimiento 6 de mayo de 2021. Señaló que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esa misma fecha, intereses moratorios equivalentes a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., y este a su vez en representación de la Tesorería General de la República, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Catalina Ximena Aravena Campos, por la suma de 43,6408 U.F, RIT« » Foja: 1 equivalente a $12.996.530, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la demandada se opuso a la ejecución, alegando las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante quien evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que consta en autos, el documento denominado “Contrato De Apertura De Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N°20.027”, el que fue suscrito por la deudora, con fecha 3 de julio de 2013, constando en él su firma y huella ante Notario Público, con fecha 5 de julio de 2013; en su acápite décimo quinto consignado “ dos) Mandato para suscripción de Pagarés”, consta expresamente que el Estudiante confiere un mandato especial al Mandatario, para que suscriba pagarés, debiendo autorizarse la firma del representante del mandatario ante Notario Público. CUARTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente, teniendo presente que don Juan Cortés Pizarro, quien suscribe el pagaré, comparece en representación Scotiabank Chile, tal como consta en el Acta N°2.442, Repertorio N°7759-2020, quedando de manifiesto que el mandatario obró de conformidad al mandato, no excediéndose en sus facultades, y considerando además, que el título fundante de la ejecución, posee mérito ejecutivo suficiente, atendido lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código Procedimiento Civil, al encontrase suscritos los pagarés ante Notario Público, quien da fe de las identidades de los suscriptores, teniendo a la vista el mandato otorgado, no siendo necesario la presencia de la ejecutada cuya firma se autentifica, conforme lo dispuesto en el artículos 401 Nº 10 en relación al 425 del Código Orgánico Tribunal, se rechazará la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en relación a la segunda excepción opuesta, basada en que la obligación adolece de objeto ilícito al contravenir las normas de derecho público, se puede constatar que el Contrato o Acto que da origen a la obligación, no adolece de ningún vicio, atendido que en Chile se garantiza el desarrollo de la educación superior, siendo la Ley RIT« » Foja: 1 N°20.027, una manifestación de ello, al contemplar una serie de beneficios socioeconómicos establecidos para todos los beneficiarios del crédito que atraviesen por una situación temporal de imposibilidad de pago o insolvencia, y teniendo presente, que el contrato fue firmado por el ejecutado de manera voluntaria con previo conocimiento de sus cláusulas, se rechazará la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, co
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., y este a su vez en representación de la Tesorería General de la República, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Catalina Ximena Aravena Campos, por la suma de 43,6408 U.F, RIT« » Foja: 1 equivalente a $12.996.530, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la demandada se opuso a la ejecución, alegando las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante quien evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que consta en autos, el documento denominado “Contrato De Apertura De Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N°20.027”, el que fue suscrito por la deudora, con fecha 3 de julio de 2013, constando en él su firma y huella ante Notario Público, con fecha 5 de julio de 2013; en su acápite décimo quinto consignado “ dos) Mandato para suscripción de Pagarés”, consta expresamente que el Estudiante confiere un mandato especial al Mandatario, para que suscriba pagarés, debiendo autorizarse la firma del representante del mandatario ante Notario Público. CUARTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente, ten
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6154-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARAVENA Puente Alto, tres de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2021, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, domiciliado en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, comuna de Providencia, m
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