DÍAZ/VALENZUELA
Rol
M-16-2022
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y, por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ante la incomparecencia del demandado la conciliación no se produce. QUINTO: Que, no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. 2. En su caso, fecha de inicio y de término de la relación, naturaleza de las funciones prestadas por los demandantes. 3.- Remuneraciones percibidas por los actores. 4.- Efectividad de que las demandadas pagaron a los demandantes las prestaciones que demandan, esto es remuneraciones y feriado proporcional. En su caso, monto de éstos. 5.- Efectividad de encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales de los demandantes por todo el periodo de existencia de la relación laboral. SEXTO: Que la parte demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: A. DOCUMENTAL TRABAJADOR JORGE DIAZ CADENA: 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 14 de enero de 2022. 2. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL, de fecha 01 de febrero de 2022. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC CHILE, de fecha 01 de febrero de 2022. B. DOCUMENTAL TRABAJADOR RICARDO CALDERÓN JACOBS: 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trab
Fundamentos
considerando sexto precedente, consistente en documental y declaración de parte de los dos demandantes, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, ha resultado, a juicio de este sentenciador, insuficiente para acreditar que entre las partes haya existido un vínculo de naturaleza laboral. En efecto, las actas de comparendo y los certificados de cotizaciones previsionales acompañadas por los demandantes no resultan suficientes para acreditar la relación laboral que alegan, habida consideración que en ellas sólo consta las reclamaciones formuladas por los trabajadores ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique y los certificados emitidos por AFP CAPITAL y AFC Chile informan que los demandantes registran cotizaciones desde el mes de abril a noviembre de 2021 y los actores demandan reconocimiento de una relación laboral que va desde el 1 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022, en consecuencia, no resultan aptas para demostrar lo pretendido. DÉCIMO: Que habiéndose concluido que no existió relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, procede el rechazo de esta demanda. DÉCIMO PRIMERO: Que se ha dictado sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo y, la prueba de autos, sin excepción alguna, ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes, 63, 162, 168, 425, 446, 456 y siguientes, 459 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1.698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.-Que no se hace lugar a la demanda interpuesta por don JORGE ANDRÉS DIAZ CADENA y don RICARDO ANDRÉS CALDERÓN JACOBS, en contra de LUIS VALENZUELA REYES SERVICIO DE CONSTRUCCION EIRL y LUIS VALENZUELA REYES, ya individualizados. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M- 16-2022 (Acumulada M-17-2022) RUC 22-4-0391589-4 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. 6
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-16- 2022 (Acumulada M-17-2022), en calidad de demandantes don JORGE ANDRÉS DIAZ CADENA, RUT 16.169.637-4, domiciliado en Kilómetro 3, camino Coyhaique Aysén, y don RICARDO ANDRÉS CALDERÓN JACOBS, y como demandadas los empleadores LUIS VALENZUELA REYES SERVICIO DE
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