CONCHA/EQUIPOS MEDICOS ZEPEDA Y COMPANIA LIMITADA
Rol
O-2305-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la relación comercial generó un ahorro del 50%, ya que la empresa externa dispone de vehículos y choferes propios, evitando que haya tenido que invertir una suma de dinero aún mayor para cubrir dicho proceso productivo. En definitiva, la distribución de productos que antes se valorizaba en $11.262.-, desde diciembre de 2021 bajó a $3.500.-, lo que implica una disminución y ahorro importante en términos económicos. En ese contexto, el proceso de modernización y racionalización de los servicios conllevan a la necesidad objetiva de prescindir de los servicios del actor e incluso de personal del área, dado que objetivamente no se alineaba con el nuevo Plan Estratégico 2022,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTIÁN EDUARDO CONCHA MARTÍNEZ, cédula de identidad N°9.976.612-3, domiciliado en Pasaje Santa Gumercinda N°2666, Villa Santa María, Maipú, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de EQUIPOS MÉDICOS ZEPEDA Y CÍA. LTDA., RUT N°76.112.212-6, representada por Ximena Gómez Contreras, ambos domiciliados en Avenida Miguel Claro N°161, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.234.806.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $2.916.252.- por diferencia de indemnización por años de servicio, c) $2.046.577.- por descuento del aporte al seguro de cesantía, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 07 de diciembre de 2015, desempeñándose como encargado de logística y facturación, y desde el 08 de agosto de 2016, cumplió funciones como supervisor de operaciones, correspondiéndole realizar un análisis de demanda que permitiese proyectar un abastecimiento que disminuyese los quiebres de los productos de la empresa, un programa de inventario que permitiese tener una fidelidad de inventario, controlar un correcto almacenamiento que fuese alineado a un sistema FEFO (First Expired, First Out), controlar el flujo de picking según planificación de horarios, planificación de distribución según sistema de horarios que permitiese tener un filI rate (medida del rendimiento del cumplimiento que se expresa en porcentajes) superior al 95% de entrega en menos de 24 horas desde la recepción de la solicitud de venta, controlar el flujo documentario asociados a los documentos de salida, recepción de todo insumos, equipo y repuestos, almacenamiento de todo insumo, equipo y repuestos, reparación y embalaje de solicitudes de venta, emisión de guías despacho y/o facturas según la preparación de solicitudes de venta, coordinación de traslado de equipos en demostración, toma de inventario físico según planificación, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 18:00 horas, viernes de 08:30 a 17:00 horas y sábados de 09:00 a 11:15 horas, percibiendo una remuneración variable, que, de acuerdo a los últimos meses trabajados íntegramente, ascendía a $2.139.522.-, no obstante, la demandada consideró una remuneración de $1.866.628.- Afirma que, el 03 de enero de 2022, sin previa explicación, la demandada le comunicó que estaba despedido, por la causal de necesidades de la empresa, transcribiendo la carta de despido, señala que de esta se desprende un cierto cambio en las condiciones de la empresa, una modernización en el área de logística, lo que haría necesario racionalizar y readecuar dicha área, lo que tendría el solo ánimo de promover y fortalecer el proceso logístico, sin perjuicio de lo cual, de su mera lect
Fallo
por tanto, una externalización de los servicios de transporte no modifica en nada su trabajo, ya que su labor en este punto consistía simplemente en supervisar que la mercadería llegara a los camiones, por ello, lo mismo podría haberse dado respecto de los camiones de la empresa externa, de manera que, su trabajo, aun con la externalización de los servicios habría sido el mismo, esto es, supervisar que la mercadería llegue en buenas condiciones a los camiones que se encarguen de distribuir la mercadería de la Empresa. Agrega que, la racionalización y modernización de su área de trabajo no es tal, puesto que una vez que fue despedido, la demandada contrató en el mismo mes a un nuevo trabajador para que realizara sus funciones, situación que denota lo improcedente de su despido, y además, dentro de sus funciones como jefe de operaciones, solo una consistía supervisar el área de transporte que ahora se ha externalizado, manteniéndose las demás funciones, y finalmente, la carta no aporta antecedentes que muestren la efectividad de una necesidad real de la empresa para fundamentar la restructuración de su trabajo y funciones, solo menciona una argumentación escueta, que se materializó en términos muy genéricos y vagos, aludiendo a supuestas bajas de costos que no se han fundamentado suficientemente. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada EQUIPOS MÉDICOS ZEPEDA LIMITADA HARTING S.A., y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTIÁN EDUARDO CONCHA MARTÍNEZ, cédula de identidad N°9.976.612-3, domiciliado en Pasaje Santa Gumercinda N°2666, Villa Santa María, Maipú, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de EQUIPOS MÉD
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