1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIOS/DONOSO

Rol

M-1527-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 71, 159, 173, 445, 453, 454, 456 y 496 y 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don RICARDO DAVID BARRIOS ROJAS, en contra de don OSCAR FELIPE DONOSO ABURTO, y se declara: II.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada y deberá pagar a la demandante; a.- El saldo de 23 días de remuneración del mes de marzo de 2022 que asciende a $143.903.- b.- El feriado proporcional de 10.89 días por $256.667.- III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los intereses y reajustes y en la forma que determinan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese RIT : M-1527-2022 RUC : 22- 4-0410310-9 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna La Cisterna, Región Metropolitana, en representación por mandato judicial de don RICARDO DAVID BARRIOS ROJAS, chileno, de oficio chofer despachador, cedula de identidad Nº 15.418.984-K, domiciliado en Marín Nro. 145, departamento 211, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de OSCAR FELIPE DONOSO ABURTO, chileno, cédula nacional de identidad nro. 17.775.420-K, del giro fabricación de muebles principalmente de madera, con domicilio Exequiel Fernández nro. 2765, Comuna de Macul, Región Metropolitana. Expone que con fecha 01 de julio del 2021, el actor comenzó a prestar servicios para la demandada en los términos que esgrime el artículo 7 de Código del Trabajo, esto es, bajo dependencia y subordinación como Chofer Despachador, en las dependencias del empleador en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 10:00 horas a 20:00 horas teniendo una colación con jornadas extendidas generando horas extraordinarias. La remuneración percibida era de $839.554 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, compuesta de sueldo base, gratificación y bonos. Se trató de una relación contractual de carácter indefinida, durante la cual realizaba distintas compra de materiales, lo que se encontraba dentro de sus funciones y el pago de dichas compras era realizada con su propio dinero, en ocasiones con su tarjeta de débito y otras ocasiones con pago en efectivo, siendo reembolsado los montos de las compras, su cuenta Rut una vez que rindiera cuenta y entregara las facturas a el ex empleador, lo que hacía semanalmente o cada dos semanas, no obstante no existir un protocolo establecido para los reembolso, sino el acostumbrado por los empleados y la empresa, esto es, contra entrega de factura sin un día establecido para ello. Expone que durante el último mes laborado, realizó distintas compras de materiales que pagó con dinero propio, compras que representaban pasivos-activos para el ex empleador, las mismas fueron reembolsadas una vez que rindió cuentas y entrego las facturas correspondientes, tal como había sido desde el inicio de la relación laboral. Con fecha 23 de marzo de 2022, don RICARDO DAVID BARRIOS ROJAS, presentó su renuncia voluntaria. Luego el 12 de abril de 2022, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, debido a que hasta dicha fecha no le había sido presentado ni pagado el finiquito correspondiente. El 14 de junio de 2022, se llevó a cabo la audiencia respectiva sin que llegaran a acuerdo, ya que el demandado alude que los reembolsos realizados durante el mes de marzo, producto de las compras de materiales realizadas durante ese mes, constituyen su salario, siendo esto erróneo, por lo que se le adeudan íntegramente las prestaciones laborales consistentes en la remuneración de veintitrés días de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 71, 159, 173, 445, 453, 454, 456 y 496 y 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don RICARDO DAVID BARRIOS ROJAS, en contra de don OSCAR FELIPE DONOSO ABURTO, y se declara: II.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada y deberá pagar a la demandante; a.- El saldo de 23 días de remuneración del mes de marzo de 2022 que asciende a $143.903.- b.- El feriado proporcional de 10.89 días por $256.667.- III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los intereses y reajustes y en la forma que determinan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese RIT : M-1527-2022 RUC : 22- 4-0410310-9 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna La Cisterna, Región Metropolitana, en representación por mandato judicial de don RICARDO DAVID BARRIOS ROJA

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